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Juan Carlos Bonzón: otro juez, jubilado feliz

Un fallo le reconoció a un juez el derecho a percibir al mismo tiempo un haber previsional como retirado de las Fuerzas Armadas y su sueldo como magistrado, al tiempo que condenó al Estado a pagarle todos los salarios que dejó de liquidarle por una supuesta «incompatibilidad».

 

Se trata del camarista en lo Penal Económico Juan Carlos Bonzón, quien le ganó un juicio al Estado por la percepción simultánea de su retiro militar, actividad que dejó en 1998, y su sueldo como juez, cargo que ejerce desde 2003. La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con las firmas de los jueces Luis María Márquez, María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira, consideró que una normativa establecida por la Corte Suprema para reglamentar casos de beneficiarios del sistema previsional que regresan a la actividad «no es aplicable» a Bonzón.

 

El hoy camarista se retiró de las Fuerzas Armadas en diciembre de 1998, cuando pasó «a revestir en situación de retiro obligatorio con el 100 por ciento del haber mensual y suplementos generales de su grado».

 

En tanto, el 28 de abril de 2003 fue «nombrado Juez de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal» Bonzón percibió ambos beneficios hasta que una resolución administrativa del Consejo de la Magistratura le restó el sueldo como juez y le reclamó la devolución de los que había recibido, por una suma de 253.855,42 pesos. La Cámara en lo Contencioso entendió que la normativa aplicada para quitarle la percepción del salario como juez a Bonzón «sólo establece una incompatibilidad respecto de las jubilaciones acordadas específicamente a los ex magistrados y funcionarios del Poder Judicial, a las personas que hayan ejercido cargos electivos y ministros, secretarios de Estado y subsecretarios».

 

«En consecuencia, y dado que el señor Juan Carlos Bonzón goza de un haber de retiro conforme las previsiones de la ley, su situación no se enmarca en ninguno de los supuestos referidos», resolvió el tribunal. El fallo dispone «condenar al Estado Nacional a abonarle al señor Juan Carlos Bonzón las sumas indebidamente descontadas».


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