Por Fernando Tomeo.
Desde hace varios años nuestros tribunales son escenario de demandas promovidas por modelos y famosos contra Google y Yahoo! por afectación de derechos individuales tales como el honor y la imagen personal.
El objeto de debate, en concreto, es determinar si los buscadores de Internet deben responder por los contenidos (resultados de búsqueda) que indexan, esto es, que «traen a la luz» al incluirse el nombre de una persona en el campo de búsqueda cuando dichos contenidos afectan la reputación o la imagen de esa persona.
Los casos en la actualidad no solo impactan sobre «famosos» sino que alcanzan a cualquier mortal y se relacionan con el denominado «derecho al olvido digital», esto es, al derecho que tiene una persona a que se «olvide» algún hecho o situación del pasado que siempre «reflota» el buscador del océano de contenidos alojados en la web.
En el marco de esta problemática, se desarrolló un hecho histórico para las tecnologías en nuestro país ya que ante la Corte Suprema de Justicia se desarrolló una audiencia pública en el expediente caratulado «Rodríguez, María Belén c/ Google Inc y otro s/ daños y perjuicios», en el cual la referida modelo demandó a los buscadores Google y Yahoo! por vincular su nombre e imagen a sitios de contenido sexual o tráfico de sexo y por uso indebido de su imagen personal.
A la audiencia concurrieron distintos «amicus curiae» (amigos del Tribunal) que expusieron sobre una temática que se discute en la doctrina y jurisprudencia hace muchos años ante la falta de una legislación aplicable a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), entre los que se encuentran los buscadores.
La falta de una normativa específica, reclamada por muchos autores y jueces, ha originado la existencia de distintas sentencias con resultados contradictorios (aunque se trate de casos totalmente similares) por parte de los tribunales que han abordado la cuestión mediante la aplicación de normas constitucionales y de responsabilidad civil.
Algunos «amigos del Tribunal» mencionaron la necesidad de mantener una Internet libre y abierta y de respetar el derecho a la libertad de expresión con los límites que impone la propia Corte Suprema: todos podemos expresar nuestras ideas y decir lo que consideramos conveniente pero debemos hacernos cargo de las consecuencias de lo que decimos y, en su caso, reparar los daños causados.
Otros especialistas mencionaron que los buscadores «responden objetivamente» por los contenidos que indexan cuando los mismos afectan derechos personalísimos, constituyendo una «cosa riesgosa que desarrolla una actividad de riesgo» por la que deben responder.
En tanto otros colaboradores del Tribunal consideraron que los buscadores sólo deben responder cuando son notificados de la existencia de un contenido ilícito y no proceden a darlo de baja o a su bloqueo. Para algunos dicha notificación debe provenir de una orden judicial mientras que para otros sólo resulta suficiente una notificación simple (extrajudicial).
La Corte Suprema escuchó atentamente a los participantes sin realizar preguntas y, finalizadas las exposiciones, fijó un cuarto intermedio para fines de mayo. En esta nueva audiencia las partes en el pleito (los abogados de Belén Rodriguez y los de Google y Yahoo!) deberán exponer sus argumentos ante el Supremo Tribunal.
Pero ninguno de los especialistas se expidió sobre una cuestión medular planteada en el caso concreto, esto es, si los buscadores deben responder por «indexar» la imagen de una persona sin su consentimiento. Este argumento fue precisamente el que sustentó la condena por daños y perjuicios que impuso únicamente a Google la Sala A de la Cámara Civil que intervino en el caso.
En efecto, con el voto del doctor Sebastián Picasso, la referida Sala de la Cámara Civil consideró que Google había utilizado y reproducido imágenes de la modelo sin su consentimiento y que por ello debía responder en los términos del artículo 31 de la ley 11.723. La demanda no prosperó contra Yahoo! porque no se acreditó que en su «buscador por imágenes» hayan existido imágenes reducidas (thumbnails) de la modelo.
La audiencia ante la Corte Suprema se desarrolla en un momento en que la problemática que comentamos ha alcanzado un amplio impacto mundial ante el reconocimiento del «derecho al olvido digital» por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europa en un precedente dictado el 13 de mayo pasado.
El debate continúa ante la decisión concreta de nuestro máximo tribunal de tomar cartas en el asunto y brindar seguridad jurídica en una temática clave.
Fuente: La Nacion.