| Un hombre se encuentra en estado vegetativo hace 20 años

Gils Carbó se pronunció en favor en un caso de muerte digna

La Procuradora de la Nación sostuvo que esa decisión es un derecho que debe quedar en el ámbito de la familia y que no deben intervenir ni el Estado ni terceros.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, convalidó la solicitud de la familia de un hombre que desde hace veinte años está en estado vegetativo irreversible y remarcó que en este tipo de casos existe un derecho a la “autonomía personal” que debe protegerse. Las hermanas habían solicitado que le suspendan los tratamientos que lo mantienen con vida de manera artificial.

Gils Carbó señaló que la decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal”, por lo que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros”, informó el sitio Fiscales.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén había convalidado la pretensión de las representantes del hombre (identificado por sus iniciales como M.A.D.) para que se ordene la supresión de la hidratación y la alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial. En este sentido, el tribunal sostuvo que la petición se encuentra comprendida en la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742) y, por lo tanto, no requiere autorización judicial.

Contra esa sentencia, el curador designado para el juicio y el representante del Ministerio Público de Incapaces interpusieron recursos extraordinarios, lo que motivó la intervención de la Procuradora General para dictaminar ante la Corte Suprema.

La titular del Ministerio Público confirmó la sentencia del tribunal neuquino, y recomendó a la Corte avalar el pedido de las representantes de M.A.D., quienes se encargaron de su cuidado desde el momento en que ocurrió el accidente que lo dejó en estado vegetativo irreversible.

El dictamen detalla que, como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido el 23 de octubre de 1994, M.A.D. sufrió un traumatismo encéfalo craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática. En 1995, luego de diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, se le diagnosticó estado vegetativo persistente.

Durante los nueve años que siguieron al accidente, el hombre fue cuidado por su familia en su hogar, lo que llevó a que sus dos hermanas fueran nombradas curadoras. Luego, en 2003, M.A.D. fue internado en una institución de salud neuquina, donde permanece hasta la actualidad. Allí es alimentado e hidratado en forma artificial y se le proveen cuidados terapéuticos propios del estado vegetativo -rehabilitación, fisioterapia y farmacoterapia-.

La Procuradora General puntualizó que de las constancias de la causa surge que desde 1994 no hubo progresos en la salud de M.A.D., “que continúa sin mostrar signos de conciencia de sí mismo o del mundo exterior, lo que caracteriza al estado vegetativo. La pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense informa que, de acuerdo con los estudios de resonancia nuclear magnética, el daño cerebral de M.A.D. es irreversible”.


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