La procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó no hizo lugar a la solicitud del juez federal Claudio Bonadio para iniciar el proceso de remoción del fiscal general a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella. Además, debido a la “gravedad institucional que acarrea la manifiesta inconstitucionalidad” de la decisión del magistrado de declararlo en rebeldía y ordenar la prohibición de salida del país, remitió las actuaciones al Consejo de la Magistratura “para que allí se tomen las medidas que correspondan a semejante avasallamiento”.
Gils Carbó señaló que el pedido formulado por Bonadio se enmarca en una causa penal que pretende criminalizar una actividad propia del Ministerio Público Fiscal, como es la política institucional de rendir cuentas a la sociedad a partir de la difusión de noticias en el sitio www.fiscales.gob.ar. “La persecución penal por la difusión de noticias sobre la actuación de los fiscales involucra el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información pública garantizado por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos”, precisó en ese sentido.
Declaración de rebeldía
La jefa de los fiscales indicó que el requerimiento de remoción de Gonella está fundado en que no se presentó a una audiencia a brindar declaración indagatoria. Sin embargo, la validez de la convocatoria está pendiente de revisión por tribunales superiores, por lo que no sólo no se encuentra firme, sino que la no comparecencia no representa una causa de destitución de magistrados, taxativamente previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Asimismo la procuradora general consideró que la situación “se torna aún más grave si se tiene en cuenta que en la misma resolución el juez federal declaró la rebeldía del fiscal general Carlos Gonella y le prohibió salir del país, desconociendo así la inmunidad funcional de la que goza todo magistrado del Ministerio Público por mandato del artículo 120 de la Constitución Nacional”. En particular, precisó que la inmunidad de arresto está expresamente reglamentada por los artículos 14 de la ley 24.946 y 1 de la ley 25.320, sobre la que doctrina y jurisprudencia coinciden en que protege a los magistrados de toda medida restrictiva de su libertad.
El fundamento de las inmunidades funcionales, en general, y de arresto, en particular, es el resguardo de las posibles represalias que puedan dirigírsele en razón de hechos vinculados con el legítimo ejercicio de la función: “En otras palabras, no se trata de un privilegio personal sino de una garantía de los justiciables”, ponderó Gils Carbó. “Impedir que el fiscal general Carlos Gonella salga del territorio nacional se vuelve una medida a todas luces arbitraria que debe ser rectificada con la mayor premura. Sin duda, cuando el constituyente decidió establecer las inmunidades funcionales de los fiscales buscó evitar situaciones de este tipo, en la que un juez, sin fundamento alguno y previo al correspondiente proceso de remoción, impide que un fiscal continúe cumpliendo las altas misiones que la suscripta le asigna en el marco de investigaciones transfronterizas y foros internacionales que requieren su presencia en el exterior”.
Finalmente, la titular del Ministerio Público Fiscal expresó que es su deber “no consentir este tipo de maniobras inadmisibles y asegurar a cada uno de los magistrados la tranquilidad de espíritu imprescindible para el correcto desempeño de su función”.
Fuente: Fiscales.