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El negocio inmobiliario de la pobreza

Por Gabriel Iezzi

Creció la cantidad de viviendas ocupadas en la ciudad y en la Provincia de Buenos Aires, más de un 60 % en los últimos años. Según cifras oficiales en 2013 en CABA se denunciaron 1071 hechos, el 61,5 % en la zona Sur. Los barrios de Retiro, San Nicolás, San Telmo y Constitución,Belgrano, Nuñez y Colegiales son los más afectados. La cantidad de hogares en esta situación alcanzaría los 13.200.

Este tema contrapone la custodia de los inmuebles contra el derecho a una vivienda digna, y eso es aprovechado por los delincuentes que lucran aprovechandose de ese déficit habitacional y crean lo que llamamos “Inmobiliaria de la pobreza”, que perjudican a los propietarios y a los carentes de vivienda.

Nuestro Código Penal en el Art 181 prevee una pena de 6 meses a 3 años al que por medio de violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, clandestinidad despojare total o parcialmente a otro de la posesión o tenencia o del ejercicio de un derecho real de un inmueble.

Esta sanción se complementa con un procedimiento que establece el Art. 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que se reitera en el Art. 335 del Código Procesal de la Ciudad de Buenos Aires que establece que, en cualquier estado del proceso y aun sin dictado de auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. El juez, podrá fijar una caución si lo considerare necesario.

Entonces, cuando existe una usurpación, con el pedido del damnificado y un derecho verosímil, por ejemplo la escritura del bien, la restitución debería ser inmediata. Así lo marcan las normas, pero la realidad dice que no se da esta situación.

La usurpacion es uno de los delitos que fue “traspasado” al ambito de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y es alli donde se tramita

En la ciudad existe un Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles Usurpados (2008) de aplicación obligatoria que establece que las personas que ocupan deben ser censados por el gobierno (Buenos Aires Presente) y que en el desalojo y restitución deben intervenir SAME, defensa civil, guardia de auxilio, consejo de los derechos del niño niña y adolescentes, dirección de minorías y ente de higiene urbana.

Este protocolo esta inspirado en fallos y convenios internacionales vinculados a desalojos de lugares con establecimiento histórico, donde el desarraigo es importante, no se da así en los casos de nuestra ciudad.

El Protocolo tiende a atender a personas y familias en condición de riesgo social, afectadas por situaciones de emergencia o con derechos vulnerados y, en general, a población en situación de calle con necesidad de orientación, información y asesoramiento sobre servicios sociales

Atento a lo antedicho en CABA se plantean tres Escenarios y un cuarto de excepción.

PRIMERO: Desalojo pacífico a través de métodos de conciliación o mediación. Más del 80 % de los casos se archiva luego de la mediación y sólo el 8 % llega a juicio. Esto es claramente un punto a favor, pero el punto en contra es que se mantiene la “acción delictual” y por ende el negocio de los las bandas que manejan el negocio de la usurpación por un promedio de 90 días.

SEGUNDO. Vía de acción: fracasada la gestión anterior e identificados los ocupantes se los intima a desalojar en 72 horas.

TERCERO. Para el caso que no desalojen el juez libra orden de allanamiento y restitución por Art. 335 in fine del CPPCABA.

El escenario de excepción (CUARTO) es inmediato y se da cuando existe peligro de derrumbe.

Como contra partida de esto, me permito citar un fallo reciente donde el juez federal Sebastián Casanello procesó a cinco presuntos jefes de la usurpación de terrenos linderos con la Villa 31 de Retiro, trabó embargo por 100 mil pesos a cada uno y ordenó investigar si integran una organización dedicada a la toma de tierras para forzar negocios inmobiliarios.»La decisión de ocupar el predio ajeno se realizó no por una situación de extrema vulnerabilidad, sino para lucrar y aprovecharse de la necesidad de otro», manifestó el magistrado.

Se trata a la usurpación como un delito aislado y en realidad estamos frente a un delito organizado y muy lucrativo, se debe trabajar muy fuerte en la investigación ,tratando de llegar a la raíz de las bandas, a través de “los cobradores” quienes perciben el canon mensual (un gabinete puede llegar a $ 3000 por mes) y dicen a los ocupantes que decir ante la justicia o recomiendan a un letrado para que lleve su caso , “los marcadores” que son los que avisan de los inmuebles desocupados, “los cerrajeros” que habilitan el ingreso.

Se debe distinguir necesidad de negocio se está actuando muy bien evitando juicios, pero se debe actuar con mas celeridad para así poder desarticular esta gran negocio delictivo de la inmobiliaria de la pobreza.

 


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