Alika Kinan es la primera mujer víctima de trata de personas en la Argentina que querelló y consiguió la condena de sus captores y del Estado por trata de personas y explotación sexual y también la reparación de los daños y perjuicios sufridos.
En 2012 escapó del prostíbulo donde la explotaban en la ciudad de Ushuaia y casi cinco años después recibió la distinción de «Heroína» en la lucha contra la trata de 2017, por el Departamento de Estado de Estados Unidos.
Desde que Kinan escapó de su situación de trata en 2012, defendió «incansablemente los derechos de mujeres a nivel provincial y nacional», afirmó el Departamento de Estado de EE.UU. en el reporte anual de Tráfico de Personas de 2017.
Como parte de esa transformación, Kinan querelló a sus explotadores y a la municipalidad de Ushuaia por habilitar el comercio donde la explotaban.
En esa línea, la Defensoría General de la Nación presentó un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Ushuaia de junio de este año por el monto del resarcimiento.
Nueva indeminización
El defensor público coadyuvante Julio Martínez Alcorta, quien representa a Kinan en la acción civil, argumentó que el fallo del Tribunal no satisface el derecho constitucional de ella a la reparación plena de los daños ocasionados por el delito, y solicitó que se ordene una nueva indemnización que se adecúe a las sumas pedidas en la demanda civil.
En su presentación Martínez Alcorta explica que, si bien el Tribunal reconoció que el delito lesionó seriamente los derechos fundamentales de Alika Kinan, y tuvo en cuenta el período de explotación reclamado por la querella y reconocido por la Cámara de Casación en 2018, terminó ordenando una indemnización proporcionalmente menor a la original sin explicitar los motivos para ello.
A 10 años del rescate de las víctimas, el monto otorgado en el nuevo juicio es menos de la mitad de lo pedido en la demanda.
Es por eso que el defensor considera que el fallo del Tribunal es incompleto y autocontradictorio, y solicita que se haga lugar a los montos indemnizatorios en su totalidad, condenando al dueño del prostíbulo El Sheik, Pedro Montoya, a su pareja y coadministradora, Claudia Ivana García, y a la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia a pagar $ 2.365.067 más sus intereses, sin rebajas ni recortes de ninguna clase.
Nuevo juicio
En 2016, la justicia ya había condenado a los tres acusados y había ordenado una indemnización que consideraba que Alika Kinan había sido explotada durante 11 meses. Pero en abril de 2018, la Sala II de la Cámara de Casación Federal ordenó que se realice un nuevo juicio para evaluar las penas, y pidió que el monto indemnizatorio se ajuste al período reclamado por la querella, según el cual Kinan fue explotada en el prostíbulo El Sheik durante 31 meses, desde el 8 de marzo de 2010 hasta el 9 de octubre de 2012.
En el fallo de junio de este año, el Tribunal Oral Federal de Ushuaia reconoció que la víctima fue explotada por ese período de tiempo, y tuvo por acreditada la explotación sexual con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, pero otorgó una indemnización que, según el defensor, “no alcanza a incrementar ni la cuarta parte del monto originalmente fijado, cuando el período temporal a cubrir es casi dos tercios más extenso”.
Así, si bien la suma indemnizatoria que se fijó en la nueva sentencia aumentó de $780.000 a $960.000, es proporcionalmente menor que la original pues el período temporal que se considera aumentó de 11 a 31 meses.
En su presentación, el defensor sostuvo que el delito del que fue víctima Kinan no sólo menoscabó su situación patrimonial, sino que “lesionó su dignidad y varios aspectos de su persona» que se deben ser reparar en toda su extensión.
Las consecuencias
Por ello pretende que la indemnización considere las consecuencias patrimoniales del delito, las posibilidades de índole económica que Kinan dejó de percibir por el cautiverio que padeció, la pérdida de su libertad, la afectación a nivel psico-emocional y social y cómo el delito afectó su proyecto de vida, así como el daño moral, y la afectación del derecho a la intimidad, que “se extiende no sólo a los aspectos de la propia vida, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas […] como sus hijas y su marido”.
Según el defensor, la indemnización debe abarcar todas las consecuencias «tanto en el plano material como inmaterial”.
A su vez, el recurso cita la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, que reconoce el derecho de las víctimas a su reparación, y pone en cabeza de todas las autoridades la obligación de “lograr la reparación de los derechos conculcados”.
Y subraya que, de acuerdo a esta ley, “cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, entre otras causas, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada”.
La condena
El 11 de junio de este año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego condenó a Pedro Montoya, dueño del prostíbulo El Sheik de Ushuaia, a la pena de 8 años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por la pluralidad de víctimas.
Los jueces también condenaron a Ivana Claudia García, pareja de Montoya y copropietaria de El Sheik, a 5 años de prisión por el mismo delito; y a Lucy Campos Alberca, quien era la encargada del prostíbulo, a 4 años de prisión como partícipe necesaria del delito de trata de personas. Además, el tribunal dispuso que Pedro Montoya e Ivana García, de manera solidaria con la Municipalidad de Ushuaia, pagaran una indemnización de 960.000 pesos.
Tanto el Tribunal Federal Oral de Tierra del Fuego como la Cámara Federal de Casación Penal determinaron que la Municipalidad de Ushuaia fue responsable de habilitar el comercio en el que se explotó sexualmente a Kinan y a la testigo FAR, junto a las demás víctimas, bajo el rubro “club nocturno”.
Fue el propio Estado municipal quien creó este riesgo y mientras se aprovechaba de las ganancias del delito, de acuerdo con la Casación, ocupó el papel de un “Estado proxeneta”.