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El ADN es la prueba irrefutable en el procesamiento de Mangieri

Mangeri seguirá detenida con prisión preventiva.

Mangeri seguirá detenida con prisión preventiva.

Los jueces de la Sala VI de la Cámara del Crimen consideraron como una prueba fundamental los peritajes que demostraron la existencia de ADN del acusado Jorge Mangeri en el cuerpo de Angeles Rawson, al momento de evaluar su situación procesal.

En una resolución de 26 fojas, los jueces Mario Filosof, Julio Lucini y Ricardo Pintos escribieron que que “obra en la causa prueba suficiente para tener acreditada, a esta altura de la investigación, la autoría de J. M. en el homicidio de A. R.” y agregan que “para arribar a esta conclusión, merituamos en primer lugar, la que surge a partir del hallazgo de material biológico del imputado en el cuerpo de la occisa y en una de las sogas que rodeaba sus tobillos.”

De este modo, los jueces desecharon los planteos acerca de la validez de las pruebas de ADN y sobre una supuesta desprolojidad en la cadena de custodia. Hasta el propio Mangeri acusó al juez de primera instancia, Javier Ríos, de haberle plantado el ADN incriminatorio.

Los jueces dijeron que “así se vincula la situación coyuntural descripta, con lo obtenido tras los estudios genéticos realizados por el Cuerpo Médico Forense que evidencian que el ADN del imputado -en mayor o menor concentración según las zonas- fue hallado en tres dedos de la mano derecha del cadáver y en una de las sogas que rodeaba sus tobillos”.

Los camaristas concluyen que “esto es relevante pues permite concluir provisoriamente que una de las últimas acciones de la chica fue defenderse del ataque de su agresor y, de ese modo, se habría producido la transferencia del material genético encontrado, posteriormente, en el cadáver (también lo será en un aspecto que desarrollaremos en la calificación legal).”

“Lo expuesto permite afirmar en forma científica que se constató la presencia de material genético -ADN- de J. N. M. en las uñas de tres dedos de la mano derecha de A. R., puntualmente, en el dedo índice, anular y mayor”, abundaron los magistrados.

A sostener que Angeles se defendió de Mangeri y por eso quedaron restos del ADN del portero debajo de sus uñas, los jueces también dieron por descartada la figura de la alevosía, es esto es que Angeles no tuvo posibilidades defenderse de un ataque planificado. Del mismdo modo, dijeron que todavía no está acreditado en el expediente la figura de abuso sexual, debido a que existen peritajes pendientes. Por eso descartron el planteo de la querella de que se trato de un homicidio para encubrir un delito anterior: el abuso.

Los jueces tomaron los datos de la segunda autopsia que sostiene que Angeles fue asfixiada y descartaron las conclusiones del primer estudio que sostenía que la muerte la había provocado la compactación del cuerpo dentro del camión de residuos, por eso consideraron que cabía tomar la figura de homicidio simple.

No sólo se basaron en las pruebas de ADN, sino que también tomaron en cuenta los testimonios que dicen que luego del crimen Mangeri estaba deprimido, abatido, que lloraba todo el día y que hasta habría vomitado en su cama, según declaró su esposa.

Sobre cómo ocurrieron los hechos, dicen que Angeles culminó su clase de educación física, se despidió de sus compañeras, se dirigió a pie rumbo a su residencia pero nunca entró a ella, por lo que “inferirse que habría sido interceptada en el hall del edificio en el que vivía y en este contexto, es factible ubicar al portero J. N. M. quien, ese día y en ese horario, estaba en funciones. Además, no puede soslayarse que en razón de su trabajo, tenía el dominio sobre los espacios comunes del inmueble y el conocimiento de los movimientos cotidianos de sus ocupantes”.

Fallo completo

 

 

 


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