Un hombre recibió una pena de tres meses de prisión en suspenso y deberá cumplir una serie de pautas de conducta tras recibir una condena por violación de la privacidad en un contexto de violencia de género y doméstica, luego de que su pareja lo denunció porque le revisó el celular una noche que llegó tarde a su casa.
La sentencia la dictó el juez de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Casas, quien condenó al hombre como autor del delito de violación de privacidad previsto por el artículo 153 del Código Penal, en un contexto de violencia de género, psicológica, simbólica, económica o patrimonial, física, bajo la modalidad de violencia doméstica.
La víctima denunció que su pareja la agredió verbalmente una madrugada que llegó a su casa mientras le dirigía reproches sobre dónde y con quién había estado, y la criticaba por regresar a su casa tarde.
La mujer indicó que “ese había sido precisamente el motivo por el cual el acusado le había arrebatado su celular, con el objeto de revisar su contenido y controlar qué había hecho y con quién había estado”.
La mujer dijo que su pareja logró su objetivo porque leyó los mensajes que intercambió con su amiga, y que también le dirigió reproches vinculados con su contenido.
Golpes sin marcas
Declaró además que se apoderó de su teléfono celular hasta el día siguiente y precisó que en ese contexto le profirió los insultos que fueron plasmados por la Fiscalía al formular su acusación (‘perra’, ‘puta’).
Le dijo además que no merecía estar con nadie, que iba a ser su karma, que no la iba dejar en paz, y luego la llevó hasta la cama donde la retuvo apretándole el cuello con las rodillas para que no le quedaran marcas.
La mujer dijo que comenzó un tratamiento con un psiquiatra y eExpresó que “estuvo medicada con un antidepresivo y un ansiolítico hasta agosto de este año, cuando tuvo que dejar su tratamiento por cuestiones económicas, aunque continúo con la terapia psicológica que le brindan en el CIM (Centro Integral de la Mujer)”.
Agregó que “trabajaba en tareas de costura, pero en negro, porque el acusado no quería que estuviera en relación de dependencia”.
El juez sostuvo que los hechos y el contexto de sometimiento fueron confirmados por las declaraciones testimoniales de quienes la acompañaron y asistieron luego de los hechos de violencia, testigos que declararon en el juicio bajo la propuesta de la Fiscalía.
Control estricto
“Incluso, (…) su relato es también compatible con las manifestaciones de los testigos de la defensa, que conocieron lo sucedido a partir del relato del acusado, y que aportaron algunos detalles de la modalidad vincular por su relación de vecindad con las partes”, completó.
Por su parte, los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica observaron indicadores de violencia física, psicológica, y simbólica: “ no podía salir a determinada hora, tenía que decir dónde estaba, con quién, qué hizo, etc”.
Además de la prisión en suspenso, el juezle impuso por dos años el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:
- a) Fijar residencia y comunicar cualquier cambio de domicilio;
- b) Someterse al control del Patronato de Liberados;
- c) Abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con la víctima, lo que implica prohibición de mantener contacto personal, directo o a través de terceras personas, por cualquier medio, con excepción de lo que eventualmente disponga la Justicia Civil en relación al hijo de la pareja
- d) Abstenerse de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima o sus lugares de concurrencia habitual o de cualquier lugar en que se encuentre;
- e) Realizar el curso dictado por la Dirección Gral de la Mujer, Programa de asistencia para varones que han ejercido violencia: ‘Grupos Psico-Socio-Educativo’».
Violencia psicológica
El juez subrayó que “la violencia psicológica sobresale en las denigraciones, configuradas a través de las frases y los insultos que el acusado le refirió a la víctima. El acusado no la dejaba trabajar en blanco para que ante cualquier eventualidad que surgiera con el hijo que tienen en común, fuera ella la que saliera del trabajo”.
Finalmente, entre las circunstancias agravantes, Casas tuvo en cuenta además que “el delito tuvo lugar como forma de ejercer un control sobre la persona de la víctima en el marco de una relación de asimetría de poder del varón por sobre la víctima de género, bajo la modalidad de violencia doméstica”.