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Bypass K para designar jueces. La independencia en juego.

Por Manuel Garrido*

El año judicial comenzó prematuramente con la difusión de la designación de 10 conjueces para la Cámara Nacional de Casación Penal, cuyo rasgo común no  es  precisamente  la  especialidad  en  esa  materia  sino  su  manifiesta vinculación con el oficialismo.

Estos  conjueces  podrían  intervenir  en  caso  de  recusaciones,  licencias  o vacantes. Las tremendas demoras en el proceso de designación de jueces permite que a través de estas listas que elabora la Presidenta con acuerdo de su mayoría dominante en el  Senado,  ésta  ubique jueces  afines  en los  tribunales  más sensibles sin tener que atravesar mecanismos objetivos de selección a través de concursos públicos ni  superar  una conformación plural,  como la que la Constitución promueve para el  Consejo de la Magistratura,  órgano al  que la Constitución confiere  expresamente la responsabilidad de seleccionar  a los magistrados.

Una vez más,  el  sistema establecido en la Constitución para  garantizar  un mínimo de calidad técnica y de equilibrio político en la conformación de la judicatura se ve burlado por un procedimiento paralelo, que no cuenta con los controles ni  con los requisitos impuestos al  mecanismo oficial  de designación de jueces.

El  mecanismo  anterior  de  jueces  subrogantes  había  sido  declarado inconstitucional  en el  caso Rosza de mayo de 2007.  Allí,  la Corte Suprema descalificó el  sistema entonces vigente por no contemplar la intervención del Presidente, del Senado y del Consejo de la Magistratura en la designación de esos jueces subrogantes y encomendó al Congreso el dictado de una ley que reparara la cuestión.

Esa ley,  la 26.376,  se dictó en mayo de 2008 y estableció un sistema que contempla la confección de un listado de conjueces que debe ser elaborado por el Poder Ejecutivo y luego ser aprobado por el Senado. Como vemos, el  Congreso se apartó de la Constitución y del  fallo Rosza al ignorar la intervención del  Consejo de la Magistratura en este mecanismo de suplencias.

La cuestión no varió con la reforma introducida en el  marco de la llamada democratización de la justicia, ya que allí se relega la intervención del Consejo a un rol  absolutamente irrelevante,  como lo es la realización de un sorteo.

Tampoco es suficiente paliativo el hecho de que la ley promueva la designación previa de otros jueces en ejercicio, ya que probablemente ello será inviable, tal como viene ocurriendo.

La  designación  en  masa  de  partidarios  del  gobierno  mediante  acuerdos senatoriales exprés constituye una burla a las intenciones y a la letra de la Constitución y una contradicción flagrante con mecanismos de designación que cosecharon  elogios  y  consecuencias  positivas,  como  el  aplicado  para  la designación de los actuales integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Estas listas constituyen una vuelta atrás de facto al sistema vigente antes de la reforma constitucional,  donde lo único que vale es la voluntad presidencial, ignorando otros criterios como por ejemplo exámenes o concursos aprobados en el seno del Consejo de la Magistratura, destinados a garantizar un mínimo de calidad técnica y de diversidad política.

La existencia de estas listas de suplentes-militantes constituirá, seguramente, un incentivo para que los integrantes del Consejo de la Magistratura afines al gobierno mantengan sin definición los concursos que están pendientes y para que la Presidenta continúe demorando la selección de los  candidatos  que integran las ternas que el Consejo le remite.

El  manifiesto  abuso  de  la  Presidenta,  las  demoras  congénitas  de  los procedimientos del  Consejo y una ley de conjueces que no se adecua ni  al texto constitucional  ni  a los criterios sentados por  la Corte,  hace incierta la garantía de acceder a un juez independiente  e imparcial y apunta a mantener la escandalosa impunidad de los gobernantes y sus afortunados amigos.

*Diputado nacional UCR. Es Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.  


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