La obra social de los empleados de la ciudad de Buenos Aires deberá cubrir una cirugía de feminización facial completa a una afiliada trans que había presentado un amparo alegando incumplimiento de la Ley de Identidad de Género ya que Justicia falló a su favor en primera y segunda instancia.
La sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario dada a conocer hoy por el sitio Ijudicial, corresponde a la Sala I de esta Cámara que rechazó por mayoría, con el voto de Fabiana Schafrik y Carlos Balbín, el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba).
La entidad deberá hacerse cargo de los nueve procedimientos quirúrgicos que abarca la feminización facial completa -entre ellos la reducción de la nuez de Adán y remodelación de la región frontal-, así como de los exámenes prequirúrgicos correspondientes.
Los jueces Schafrik y Balbín reseñaron el marco normativo del caso e indicaron que «resulta evidente que nos encontramos frente a una restricción clara y manifiesta al derecho a la salud y a la vida de la amparista, resultando el accionar de la demandada ilegítimo».
Los magistrados basaron su decisión en los artículos 11 y 13 de la Ley 26743: mientras el primero garantiza a las personas trans el acceso «a intervenciones quirúrgicas totales y parciales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida», el segundo establece que «ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo».
«La sola indicación de que la práctica requerida no se encuentra expresamente mencionada en la ley 26.743 resulta insuficiente para denegar la petición de la actora, máxime cuando la propia reglamentación de la ley establece que el detalle de intervenciones que contiene no es taxativo», concluyeron los camaristas.
Ambos coincidieron en que la denominada feminización «desde el punto de vista emocional, se puede considerar más importante incluso que la operación de cambio de sexo, ya que ayuda considerablemente a la integración de las mujeres transexuales».
En la causa, la amparista reclamó ante la cobertura de salud a la que se encuentra afiliada que se cubran las intervenciones con el argumento de que todas las prácticas que conforman la cirugía en cuestión están ligadas a su adecuación de género, mientras que la parte demandada postuló que ninguna de las solicitadas lo estaba, porque su finalidad era estética.
La camarista Mariana Díaz dijo en su disidencia que “en la Ley de Identidad de Género se consagra el derecho de todas las personas mayores de edad a acceder a la cobertura de intervenciones quirúrgicas para adecuar su fisonomía al género autopercibido”, y agregó que dicha norma “otorgó cobertura a las prácticas que implicarán adecuar rasgos u órganos exclusivos de un sexo que resultaran incompatibles con el género autopercibido”. En consecuencia, afirmó que para el esquema de la ley “no tiene igual tratamiento una cirugía para modificar la nuez de Adán que una rinoplastía”.
“La primera se relaciona de modo directo con una cuestión de género mientras que en la segunda esa relación no está presente. Para que una cirugía de las denominadas ‘estéticas’ quede alcanzada por la cobertura de la ley 26743, (…) exige probar que por razones médicas resulta necesaria. Esa necesidad puede obedecer a que (…), la intervención no se puede escindir de otra alcanzada por la ley o resulta imprescindible por cuestiones de género ligadas a la salud integral de quien requiere la cirugía, pero no para cumplir estándares de bellezade carácter subjetivo a los que pueden aspirar integrantes de cualquier sexo, sin que quede ampliado en tal supuesto el financiamiento de tratamientos estéticos”, amplió. Por último indicó que “corresponde diferir para la etapa de ejecución (…) los procedimientos que integrarán la práctica de ‘feminización facial’ peticionada por la actora”.
El fallo de primera instancia fue dispuesto el 17 de setiembre de 2018, por disposición de la titular del juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido, en el mismo sentido de los reclamado por la mujer trans.