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Apelan sobreseimiento del juez Zelaya por no investigar apremios de la Federal

El procurador Eduardo Casal dictaminó que corresponde revocar el fallo que benefició al juez de instrucción Luis Alberto Zelaya, quien está acusado por no investigar a funcionarios policiales que privaron de la libertad y torturaron al ex policía Juan Carlos Bayarri para que se adjudicase el secuestro de Mauricio Macri, ocurrido en 1991.

El dictamen del fiscal alcanza asdemás a otro hecho en el que se lo acusa al juez de haber favorecido a agentes de la Federal que torturaron al ciudadano uruguayo Juan Francisco Bueno Alves para declare en contra del abogado Carlos Alberto Pérez Galindo, informó hoy el sitio de noticias de la Procuración General de la Nación en su páginas web.

Luego de que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmase el fallo de primera instancia por el que se sobreseyó a Zelaya, los abogados de Bayarri y Pérez Galindo interpusieron recursos de casación, que fueron rechazados, por lo que acudieron a esta instancia.

En cuanto al hecho que damnificó a Bayarri, Casal se refirió a los testimonios de quienes prestaban funciones en el juzgado al momento de los hechos. Los mismos daban cuenta del accionar del juez Zelaya durante la investigación y fueron dejados de lado por tratarse de testimonios de empleados de inferior jerarquía, que además no tenían trato directo con la causa.  Al respecto, Casal señaló que ello se trató de una “mera afirmación dogmática que implica un trato desigual sin fundamentos explícitos, pues presupone que existen mayores posibilidades de que manifestaciones como las expuestas (…) sean formuladas a quienes tienen los cargos más altos del escalafón”.

Por ejemplo, un secretario narró que fue apartado de las actuaciones luego de que expresara que era evidente que había que procesar a varios efectivos de la Policía Federal; un empleado contó que Zelaya, risueñamente, le dijo que a Bayarri y a otro detenido -de apellido Benito-  “les dieron para que tengan, los cagaron a golpes”. Ante la consulta de por qué no procesaba a los policías, aseguró que si lo hiciera “se caen las condenas de la causa Macri”. Por último, otro miembro del personal señaló que el juez le manifestó que “no pensaba hacer nada con esa causa hasta que la cámara se lo ordene”. En ese sentido, el Procurador ante la Corte afirmó que el juez ya tendría decidido sobreseer a los imputados, “al punto que ninguna de las medidas de prueba dispuestas por la cámara podría evitar que resolviera en ese sentido”.

Y efectivamente, remarca Casal,  desde que Zelaya tomó a su cargo la causa y dictó el procesamiento con prisión preventiva de ocho funcionarios policiales, transcurrieron casi doce años.  Al respecto, consideró que hay dos cuestiones que revisten especial importancia: la primera radica en que no dictó ese auto sino hasta que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal anuló la supuesta confesión que Bayarri había brindado en la causa en la que se le imputó participación en diversos secuestros extorsivos, por tener probado que fue sometido a torturas. “En mi opinión, es inevitable recordar en este punto algunas de las declaraciones (…), en cuanto expusieron -en ciertos casos a partir de expresiones de Zelaya- el motivo que habría guiado su actuación en la causa”. La otra es que la prueba que sustentó esas medidas ya estaba incorporada a la causa desde hacía 12 años, cuando él asumió como titular del juzgado en 1993.

“En consecuencia, pienso que el fallo apelado debe ser descalificado en lo que respecta al hecho analizado (…), por no constituir derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso”, concluyó.

En cuanto a la actuación de Zelaya en la causa «Derecho, René Jesús y otro s/ denuncia por apremios ilegales” en perjuicio de Juan Francisco Bueno Alves, se advirtió en el dictamen que el pronunciamiento por el que el juez fue sobreseído tampoco cuenta con la debida fundamentación.

Especificó que en las instancias recursivas no se dio tratamiento al planteo que formuló el querellante Pérez Galindo, según el cual Zelaya deliberadamente omitió investigar y fallar respecto de los hechos que lo damnificaron, dejándolos a un lado, a pesar de que también formaban parte del proceso.  Pérez Galindo denunció que el 5 de abril de 1988 él y Bueno Alves fueron privados de su libertad por funcionarios de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, mediante un procedimiento construido “de manera engañosa”. Ya en ese año las pruebas indicaban que el móvil era una represalia debido a su actuación como defensor de uno de los involucrados en otro caso.

En 2008, la CIDH condenó al Estado argentino a pagar una indemnización y criticó a la justicia por su actuación en el caso de torturas que sufrió el ex policía Juan Carlos Bayarri para que confesara su supuesta participación en el secuestro del hoy jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri. El tribunal dijo que el Estado violó derechos humanos de Bayarri, quien estuvo 13 años detenido bajo prisión preventiva acusado de integrar la «banda de los comisarios» y salió en libertad a raíz del fallo.

El ciudadano uruguayo Bueno Alves y su abogado, Alberto Pérez Galindo, fueron detenidos por la Policía Federal en 1988. El primero fue torturado para que suministrase datos sobre el abogado y se pudiese así fraguar un procedimiento penal en su contra –por lo que el domicilio del profesional fue allanado-. En 2007, la Corte Interamericana consideró que los hechos denunciados por Bueno Alves constituyeron un caso de torturas y por ende una vulneración a derechos humanos, por lo que entendió que el Estado Argentino debía realizar las investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades, además de ordenar una indemnización.


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