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Aborto: la despenalización, un derecho humano

Por Andrés Gil Domínguez*

Desde 1921 el Código Penal argentino establece un sistema de indicaciones respecto de la interrupción voluntaria del embarazo, en el que prevé como regla la penalización del aborto y como excepción la no punibilidad de la interrupción en cualquier momento del embarazo cuando la mujer desee ejercer el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a la libertad sexual. La Corte Suprema de Justicia en el caso “F., A. L.” sostuvo la constitucionalidad y convencionalidad del art. 86 del Código Penal, dejó abierta la posibilidad de una despenalización mayor en manos del Congreso expresando que si así se decidiese no existirían objeciones constitucionales y convencionales y redefinió al modelo incorporado en el año 1921 bajo la conceptualización de la existencia de un derecho a la interrupción legal del embarazo (DILE) titularizado por la mujeres. Varios de los órganos que tienen como función interpretar los tratados sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (entre ellos el Comité sobre los derechos del niño) expresaron que el derecho humano a la salud sexual y reproductiva de las mujeres es violado por los Estados cuando penaliza el aborto voluntario.

Las cifras de abortos anuales realizados en nuestro país demuestran que la penalización del aborto fracasó en todo sentido. Esta situación patentiza una reprochable discriminación con motivo de la condición social de las mujeres pobres que arrasa con el derecho a la vida y la salud.

Ampliar el derecho a la interrupción legal del embarazo dentro de un plazo determinado basado en la autonomía de la mujer, no sólo garantiza derechos de forma igualitaria, sino también intenta paliar el dolor de las mujeres que adoptan dicha decisión porque para ninguna mujer el aborto es festivo o indiferente.

* El autor es abogado constitucionalista


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