| Fallo por mayoría

La Corte Suprema avaló la figura de la reincidencia

Zaffaroni no firmó el fallo porque se encuentra de viaje. Se buscó de esa forma que no quedara en una solitaria minoría. El fallo había sido confirmado por la Cámara de Casación.

La Corte Suprema de Justicia avaló hoy la constitucionalidad de la figura de la reincidencia, prevista actualmente en el Código Penal para quien comete más de un delito. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan carlos Maqueda, en un caso sobre tentativa de robo.

El juez Raúl Zaffaroni, especialista en Derecho Penal del Máximo Tribunal e ideólogo del proyecto reforma del Código que aboliría la figura de la reincidencia, no lo firmó por encontrarse de viaje en el exterior.

La ausencia de Zaffaroni no es casual. Ya se sabía que los restantes integrantes del máximo tribunal se inclinaban por respaldar esa figura penal. El acuerdo entre los supremos es que se sacaría el fallo cuando Zaffaroni estuviera de viaje.

De esta manera, el penalista no tendría que firmar en contra de todos sus colegas. Fallecida Carmen Argibay, Zaffaroni es el experto en derecho penal que queda en el máximo tribunal, pero su postura respecto de la reincidencia nunca fue compartida por sus colegas.

En el anteproyecto de ley redactada por representantes de todas las fuerzas políticas, en una comisión que encabezó Zaffaroni, la figura se elimina porque se considera que si una persona ya fue condenado por un delito y cumplió su pena, no debe existir un agravante.

La declaración de reincidencia busca impedir que un condenado a prisión efectiva pueda obtener la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta para el nuevo delito.

El fallo fue dictado en el caso «Arévalo», condenado por ser autor de los delitos de portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años, en grado de tentativa. Luego había sido declarado reincidente y se le impuso una pena de 16 años de prisión (7 años por la nueva condena y 9 años que le había sido impuesta anteriormente por otros hechos).

En el caso de Arévalo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, había confirmado la declaración de reincidencia de Arévalo, pero su defensa presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros puntos, la constitucionalidad de esta declaración. En febrero, el Procurador Fiscal Eduardo Casal dictaminó que eran constitucionales las normas del Código Penal.

Los jueces de la Corte resolvieron que el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito. Y consideraron que esta valoración no implica volver a castigar el primer delito.

Además, el Tribunal refutó la tesis de que con este sistema se castiga a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho. Para ello, concluyó que la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al «mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito».

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló hoy la constitucionalidad de la figura de la «reincidencia» criminal, prevista en el Código Penal para quien comete más de un delito, informaron fuentes judiciales. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan carlos Maqueda, en un caso que abordaron sobre tentativa de robo. En cambio, el juez Raúl Zaffaroni, especialista en Derecho Penal del máximo tribunal y mentor de la reforma del Código que aboliría la figura de la «reincidencia», no lo firmó por encontrarse de viaje en el exterior

Leer más en http://www.eldia.com.ar/edis/20140527/La-Corte-Suprema-avala-constitucionalidad-reincidencia-20140527141131.htm