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Hace falta más para erradicar la violencia contra las mujeres

Por Victoria Donda*

Hace pocos días la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que preveía la incorporación del femicidio al Código Penal, como figura agravada del homicidio simple.
Punto por punto, esas modificaciones son las siguientes:

Se reformó y amplió el inciso 1º del art. 80, previendo una pena de reclusión o prisión perpetua, para quien matare a su “ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia” . Atendiendo a una realidad concreta se amplió el elenco de los vínculos que dan lugar a la agravante de este inciso, contemplando en sentido amplio a cualquier relación de pareja presente o pasada, exista o haya existido convivencia o no.

Al inciso 4º del mismo art. 80, y en relación a los llamados crímenes de odio, se incorporo la motivación por odio “de género, o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

Se agrega al mismo art. 80, el inciso 11º que incorpora concretamente el asesinato de una mujer como consecuencia de la violencia de género, previendo una pena de reclusión o prisión perpetua, para quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Se contempla específicamente el llamado femicidio vinculado, a través de la incorporación del inciso 12º al art. 80, incluyendo al que matare a otro “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º”

Esta reforma implica también un agravamiento de las penas para el delito de lesiones para los supuestos de las que se produzcan en contextos de violencia de genero.

Finalmente, a través de la reforma al art. 80 in fine se elimina la posibilidad de que se evalúe la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación y se baje la pena prevista, para “quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.-

Hemos celebrado esta incorporación y las modificaciones introducidas, pero sabemos que no estamos ante una reforma que eliminará por si sola el asesinato de mujeres por violencia machista.

El sistema punitivo no servirá para prevenir las múltiples violencia sufridas por las mujeres, llegará luego a castigar y para que la amenaza de una pena más elevada tenga un efecto disuasivo que lleve a no cometer el femicidio, deberán desandarse estructuras culturares de poder fuertemente arraigadas. Esto tampoco será el rol del derecho penal.

La violencia contra las mujeres, que culmina muchas veces en el femicidio, es un fenómeno mucho más complejo, como para abordarlo con medidas puestas en funcionamiento en soledad.

El abordaje integral es fundamental.

Por ello, es que hemos insistido en que se requieren políticas públicas que prevengan y erradiquen la violencia en todas sus formas; es necesaria la asignación de recursos suficientes para los órganos que deban aplicar esas políticas; se requieren políticas activas concretas para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, con todas las facetas que ese acceso implica y una adecuada producción estadística de datos que permitan el diseño y seguimiento de las políticas públicas; entre otras tantas medidas.

Para ello, tenemos – aún con las críticas que se le puedan hacer – la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales.

Debe ser parte de la agenda política su urgente implementación. Es obligación del Estado y una necesidad que impone el respeto y garantía de goce de los derechos humanos para las mujeres en la Argentina.

*Diputado nacional, Libres del Sur en el FAP.


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