| Resolución

El juez Rafecas ya puede resolver si se realiza el juicio en ausencia por la AMIA

Ya recibió las opiniones de todas las partes y puede decidir.

El atentado sigue impune.

El juez federal Daniel Rafecas quedó en condiciones de resolver sobre los pedidos para juzgar en ausencia a los acusados iraníes y libaneses por el atentado contra la sede de la AMIA, que provocó la muerte de 85 personas en 1994.

Rafecas ya recibió las opiniones de las querellas, del fiscal y del defensor oficial que representa en ausencia a los iraníes y libaneses acusados por la Justicia argentina por el ataque que destruyó la sede de la mutual en la calle Pasteur.

Según trascendió, el 11 de junio último contestó la vista del juzgado el defensor público oficial Hernán Silva, en representación de los acusados a quienes se busca juzgar en ausencia en base a la nueva Ley 27.784 sancionada a principios de año.

En abril, el titular de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado contra la sede de la AMIA, Sebastián Basso, solicitó al Rafecas, la aplicación de esa ley, que incorporó a la legislación procesal la posibilidad de realizar juicios en ausencia respecto de aquellos sospechosos que están en rebeldía en la causa.

Las querellas

En línea con los dictámenes del 25 de octubre de 2006 y el 20 de mayo de 2009, Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque nunca se presentaron ante los tribunales.

La UFI AMIA había argumentado que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes por entonces se encontraban a cargo del gobierno de la República Islámica de Irán y de la representación diplomática de ese país en la Argentina.

Tras el dictamen de Basso, la AMIA y la DAIA solicitaron formalmente el juicio en ausencia. Según la DAIA, la norma “representa un significativo progreso para las víctimas, para la justicia y para el Estado… y el interés de la comunidad internacional de prevenir y castigar el terrorismo y las graves violaciones a los DDHH”.

El juez Rafecas debe ahora resolver si acepta o rechaza la solicitud. En caso de ser admitida, la causa pasará a la etapa de juicio oral para lo cual se sorteará un Tribunal, sin necesidad de que los acusados estén presentes.

La defensa

En su escrito, el defensor público oficial Hernán Silva marcó que la norma no podría aplicarse en forma retroactiva a hechos anteriores a la sanción, califica al juicio en ausencia como una figura “abiertamente incompatible con los principios de defensa material, inmediación y contradicción” y advirtió que “no hay defensa sin voz del imputado, sin la posibilidad de explicar, contradecir, elegir”.

“Su implementación en este caso concreto resulta contraria a los estándares constitucionales y convencionales vigentes que rigen el enjuiciamiento penal”, consideró.

Además, marcó que “el proceso penal se rige por normas vigentes al momento de los hechos”, es decir, que no se pude aplicar una nueva norma hacia atrás.

A su vez, afirmó que la ley se sancionó para esta causa en particular, ya que “no se trata de una política criminal general sino de una norma dictada con destinatario identificable y objetivo procesal determinado”.

Su postura se suma a la de tres representaciones de víctimas del atentado. Se trata de APEMIA, Memoria Activa y Asociación 18J que en sendos escritos expresaron su rechazo con diferentes argumentos, algunos basados en que la acusación “carece aún de pruebas claras” o vinculados a que la ley “pretende legitimar un juicio sin verdad ni participación de los acusados” y se buscaría así cerrar la investigación.


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