| Resolución

Confirman las condenas a Santos y Mathov por la represión del 2001

La Cámara de Casación confirmó las condenas para el ex secretario de Seguridad y el ex jefe de la Policía Federal.

Mathov tuvo una condena de 4 años y tres meses.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas al exsecretario de Seguridad de la Alianza Enrique Mathov y al exjefe de la Policía Federal Rubén Santos, a quienes se responsabilizó por ordenar la brutal represión en diciembre de 2001, un caso que se ventila en los tribunales desde hace 20 años.

Los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma ratificaron la condena a 4 años y 3 meses de prisión para Mathov, más ocho años y 6 meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y a 3 años y 6 meses para Santos, con 7 años de inhabilitación para ejercer como funcionario.

Las defensas de ambos funcionarios apelaron a Casación para que se reconsideraran los montos de las penas por el homicidio y las lesiones culposas de Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna, además de una veintena de lesiones culposas de otros manifestantes.

El juicio a Mathov y Santos comenzó en febrero de 2014 en el Tribunal Oral Federal 6 y terminó en mayo de 2016 con las condenas, que en algunos casos fueron a revisión por la decisión posterior de la Casación que dispuso que debían refundarse o recalcularse.

Los montos

El año último, la Cámara Federal de Casación confirmó las condenas y la materialidad de los hechos que se denunciaron, pero ordenó revisar el monto de las penas, motivo por el cual el pasado 4 de noviembre se celebró la audiencia a partir de la cual falló hoy la Sala I.

La defensa de Mathov planteó allí que el estado de salud del exfuncionario ameritaba reducir su condena, pero el pedido fue rechazado por los jueces.

El tribunal respondió que «el resultado lesivo adjudicado definitivamente al nombrado Mathov ha sido la muerte de tres personas y las lesiones, de diversa gravedad, de otras veinticinco» y que ese daño producido justificaba alejarse del mínimo de la pena prevista en el Código Penal.

Más aún, entendieron los magistrados, cuando quedó probado que Mathov no cumplió con los «deberes de cuidado» al que lo obligaba su cargo.

Las responsabilidad

«Dichos incumplimientos de los deberes hubieron de persistir pese a las reiteradas alertas que recibiera el enjuiciado Mathov, y aun así decidió mantener el curso de acción con una intensidad determinante», señaló el fallo refiriéndose a las medidas represivas ordenadas centralmente el 20 de diciembre, en los días previos a la caída del gobierno de Fernando de la Rúa.

En el caso de Santos, cuya defensa esgrimió que padece un cuadro cardíaco severo y no cuenta con antecedentes, el tribunal ponderó que «se trata de acontecimientos de suma gravedad, sin resultar posible soslayar la relevancia que tuvieran en la sociedad los eventos» por los que se lo condenó.

La Sala I consideró central para la represión criminal del 19 y 20 de diciembre de 2001 «el despliegue de la actividad que realizara el nombrado como máxima autoridad de la policía y que redundara directamente en la extensión del daño causado».

El planteo ante Casación también incluyó la revisión de los montos de la condena a Norberto Gaudiero, comisario a cargo de las operaciones de la Policía Federal; Carlos José López, exsubcomisario acusado por el homicidio de Alberto Márquez y las heridas de Paula Simonetti y Martín Galli, y al policía Víctor Manuel Belloni, acusado por abuso de armas, con el mismo resultado de rechazo al pedido de reducir las penas.