El ministro de Seguridad, Aníbal Fernández, informó que se arrestó en Salta el represor Carlos Cialceta, quien tiene un procesamiento por delitos de secuestro, tortura y homicidio en 1976.
Fernández dijo en su cuenta de la red social Twitter que Cialceta, teniente coronel del Ejército, se encontraba oculto en el interior de un placard de la vivienda allanada en la provincia de Salta.
Se lo acusa por delitos cuando estuvo en el Regimiento de Infantería de Monte 28, Tartagal. Tenía una orden de captura internacional desde el 12 de abril.
La Gendarmería realizó su arresto luego de tareas de campo y escuchas telefónicas y se encuentra a disposición del juez.
A Cialceta se lo procesó por privación ilegítima de la libertad y por el homicidio de un dirigente peronista del norte salteño, en un hecho que ocurrió en agosto de 1976.
Teniente coronel
En la época en que ocurrieron los hechos que se le imputan, era teniente coronel del Regimiento de Infantería de Monte 28, en Tartagal, a 365 kilómetros al norte de la capital salteña.
Personal de la Gendarmería Nacional logró la captura de Cialceta, en el marco de un procedimiento ordenado por el Jugado Federal 2 de Salta, a pedido del fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta.
La detención se concretó en un departamento del casco céntrico de la capital provincial, a pocas cuadras de las oficinas del fuero federal en Salta.
La captura nacional e internacional de Cialceta la ordenó el 12 de abril la jueza federal Mariela Giménez, quien hizo lugar a un pedido de Amad.
El fiscal dio a conocer informes que daban cuenta de que el exmilitar se había marchado del último domicilio declarado, que su pareja informó que el acusado ya no vivía más en ese inmueble y que desconocía dónde estaba.
Cómo lo encontraron
A siete meses de dictarse su captura, una persona que pidió el resguardo de su identidad se presentó en la Unidad Fiscal Salta y aportó datos suficientes respecto al posible paradero del exmilitar, lo que motivo un inmediato pedido de allanamiento y detención por parte del fiscal.
A Cialceta se lo acusa por su participación en el asesinato de un dirigente peronista, hecho que denunció su pareja.
Relató que el 10 de agosto de 1976 cinco sujetos con capuchas llegaron a su casa, en la localidad de General Mosconi, y secuestraron a su esposo, luego de golpearlo frente a sus cuatro hijos.
Lo llevaron en un auto que partió rumbo a Tartagal y su cuerpo se encontró sin vida, más tarde, en el paraje Acambuco, a 20 kilómetros de Mosconi.
Tenía signos de haber sido dinamitado por una carga explosiva de Gelamón, el mismo componente que días antes había sido utilizado para eliminar a otros compañeros.
Su rol
Cuando pidió la prisión preventiva para Cialceta, el fiscal recordó alguno de los fundamentos expuestos por los camaristas de la Sala II, que indicaron que «el rol funcional» atribuido al imputado constituye «un elemento que permite establecer una vinculación necesaria del encartado con la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio» del dirigente.
«Por otro lado, y atendiendo al contexto histórico en el que acontecieron los hechos investigados, se encuentra indiscutido que el Regimiento de Infantería de Monte 28, con asiento en Tartagal, tuvo participación en la denominada lucha contra la subversión, habiendo sido condenado su máxima autoridad en la cadena de mando -el general Héctor Ríos Ereñú- en carácter de autor mediato del secuestro y posterior homicidio de René Santillán, como se estableció», sostuvieron los camaristas.
En tanto, para el fiscal, el acusado «ocupó entonces una posición institucional de alto rango dentro de la estructura del aparato organizado de poder del terrorismo de Estado, por lo que resulta probable la influencia que el nombrado puede ostentar en las estructuras de seguridad hoy vigentes, a las cuales perteneció y tuvo bajo su mando, teniendo particularmente en cuenta el grado militar alcanzado».
Para Amad, el militar usó la estructura estatal a los fines de la comisión de crímenes que «por su entidad son de lesa humanidad, resulta factible que, ante la magnitud de la posible condena a recaer, que como ya se adelantó será de ejecución efectiva, el procesado opte por evadir la acción de la justicia».