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La Suprema Corte bonaerense ordenó que cada excarcelación se revise en forma individual

El tribunal revocó el fallo de Casación y dispuso revisar caso por caso.

No hubo sorpresas: la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió hoy que cada excarcelación de presos en riego por el coronavirus deberá ser resuelta en forma individual.

La Corte provincial revocó hoy en forma parcial el hábeas corpus colectivo del Tribunal de Casación que habilitó las prisiones domiciliarias a presos encuadrados en el grupo de riesgo frente al coronavirus.

En su fallo dispuso que esos beneficios deben ser analizados caso por caso, bajo una serie de parámetros que fijó en la sentencia.

Fue firmada por unanimidad por los ministros Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.

Los jueces cuestionaron en conjunto el carácter colectivo otorgado por el fallo del titular de Casación, Víctor Violini, en abril pasado.

El máximo tribunal de justicia de la provincia dispuso que la situación de cada detenido sea «reencausada» para que la analice el juez competente, teniendo en cuenta una serie de pautas.

Correción a Casación

La Corte afirmó que «la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal».

Agregó que lo resuelto «debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes».

Puntualizó que Casación «desoyó la clara directiva» de la Corte dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo pasado.

Entonces estableció que «es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica».

El máximo tribunal estableció que «son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante Covid-19».

Bienes afectados

Entre las pautas que deben ser tenidas en cuenta, la Suprema Corte bonaerense destacó: los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).

También, el fallo indicó que debe ser tenido en cuenta «el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado el delito, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales».

Además, hizo referencia a que los jueces deberán atender a la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante.

Incluso, los ministros pidieron evaluar la posibilidad de alojar al detenido en lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para personas en riesgo sanitario agravado.

En sus fundamentos, la Corte añadió que el análisis de cada causa «debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual».

Estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad «al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas» y reafirmó que los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano judicial competente.

Decisión arbitraria

Entendió que el fallo de Casación, recurrido por el fiscal Carlos Altuve, que ordenó con alcance general la detención domiciliaria para los detenidos por delitos leves «fue arbitrariamente decidido y suplantó sin razón plausible el necesario examen prudencial de los jueces a cuyo cargo se hallaba cada encausado al que sólo les deja el estrecho arbitrio de calificar el delito como grave o leve».

Es que el fallo de Violini ordenaba con carácter general que el beneficio debía ser otorgado a los detenidos en riesgo de Covid por delitos leves, mientras que para los graves debía evaluarlo cada juzgado o Tribunal.

«Cada caso penal contiene sus particularidades y ellas deben ser atendidas, lo que fue pasado por alto en esta causa. La definición de mandatos masivos y automáticos, enlazados con ciertas medidas, también generales y operativas como las dispuestas, algunas de las cuales apenas dejan un resquicio para encapsular el hecho delictivo como leve o grave, distorsiona la lógica de la administración de justicia», graficaron los jueces.

La Corte también definió que las medidas que habiendo sido impugnadas fueron concedidas sin observar el art. 163 del Código Procesal Penal -es decir aquellas ejecutadas antes que el trámite del beneficio hubiera quedado firme- «deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente, bajo las mismas pautas señaladas para la ponderación de solicitudes aún pendientes de ejecución».

En paralelo, la sentencia recordó la vigencia de la prohibición de alojamiento en seccionales policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años.