Se realizó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una audiencia sobre la represión y la criminalización de la protesta social en Jujuy. El Estado argentino fue convocado para dar respuesta a los planteos realizados por las organizaciones peticionantes que sostuvimos que en esa provincia se utilizan los procesos penales, contravencionales y administrativos para limitar la protesta, la libertad de expresión y la libertad de asociación. Esta generalizada persecución de organizaciones y referentes se realiza a través de causas judiciales, de represión de manifestaciones públicas, de detenciones arbitrarias, multas, clausura de locales, entre otras respuestas estatales violatorias de derechos.
Los representantes del Estado no respondieron a las objeciones. En cambio, el representante de la provincia de Jujuy reconoció que el estado jujeño impulsó nueve procesos contra personas que estaban ejerciendo el derecho a la protesta.
Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión, destacó que la protesta no puede convertirse en un enunciado teórico: el respeto de la libertad de expresión no debe escindirse de su materialidad –ya sea porque se prohíbe la manifestación en determinado lugar o se permite por determinadas horas, bajo amenaza de ilegalidad. También afirmó que desde el punto de vista de los estándares internacionales las protestas no se transforman automáticamente en ilegales por el hecho de que haya un corte de ruta o de calle.
Por otra parte, a partir de los relatos sobre la quita de personerías a algunas organizaciones y la aplicación de multas, Lanza y la comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño mostraron su preocupación sobre la vigencia de la libertad de asociación en la provincia.
Valoramos que en la audiencia el Estado se haya comprometido a modificar el delito de sedición para que no pueda ser utilizado contra las personas que ejercen sus derechos. Esperamos, del mismo modo, que acepte el ofrecimiento de la CIDH para acompañar un posible proceso de revisión de la legislación local –que incluya el Código Contravencional de Jujuy– para adecuarlo a los estándares internacionales de derechos humanos.
Abrió la intervención de las organizaciones peticionantes Belissa Guerrero Rivas, de la Oficina Regional de Amnistía Internacional, quien introdujo el contexto que se vive en Jujuy, que refleja un estado de situación diseñada y articulada para responder a los conflictos sociales a través de la represión y la criminalización como medida de disciplinamiento.
Rafael Vargas, secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma de Jujuy (SOEAIL), relató cómo durante la negociación de paritarias de 2016 80 trabajadores fueron heridos con balas de goma, gases lacrimógenos y golpes por las fuerzas de seguridad provinciales. Luego, el gobernador Gerardo Morales activó la actuación de la justicia contravencional, que multó al sindicato. Por esa medida de fuerza fueron criminalizados ocho dirigentes sindicales, dos asesores legales del sindicato y seis trabajadores.
Oscar Nuttini del Sindicato de Obreros y Empleados del azúcar del Ingenio La Esperanza de San Pedro (SOEA de la Esperanza) señaló que en este ingenio, administrado por el Estado, ante los pedidos de aumentos salariales o mejores condiciones laborales, los trabajadores terminan procesados bajo las figuras penales de instigación a cometer delitos o usurpación. Fernando Acosta, de la Asociación de Trabajadores del Estado y de la Central de Trabajadores Argentinos contó que existen listas negras de trabajadores estatales. Por ejemplo, casi 700 empleados con contratos precarios fueron despedidos por el hecho de estar afiliados a ATE y se les exigió que renunciaran al gremio si querían ser reincorporados.
En diciembre de 2015, la red de organizaciones sociales resolvió en asamblea esperar la respuesta del gobierno con un acampe. El gobierno respondió con la aplicación del Código Contravencional y denunció a las organizaciones y sus dirigentes, promovió acciones penales y denunció al fiscal de turno por no ordenar el desalojo por la fuerza de los miles de manifestantes, dictó un decreto por el que suspendió la personería de la principal organización social, detuvo a los dirigentes que continuaron con la protesta, aplicó multas, suspendió derechos civiles y democráticos, entre otras medidas.
Elena Chaves, de la organización Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), remarcó las vulneraciones del derecho a la protesta social que habilita el Código Contravencional jujeño. De acuerdo con esa norma, se puede sancionar cualquier manifestación en la calle, en una avenida o en una ruta porque penaliza la ocupación del espacio público y que se obstaculice la circulación vehicular. La falta de precisión de la norma deja un amplio margen de discrecionalidad. De este modo, la protesta puede tener consecuencias contravencionales contra la organización: multas, clausuras, decomiso de bienes, entre otras.
Horacio Verbitsky, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), señaló que en Jujuy «la privación de derechos civiles y políticos absolutamente inconstitucional y anticonvencional se ha aplicado a quienes protestan». Destacó que esta situación es “un problema es general en toda la provincia” y que la detención arbitraria de Milagro Sala es una expresión de este escenario. Hizo hincapié en el doble discurso del gobierno, cuyos representantes afirmaron en la audiencia que se le «devolvió la dignidad a los cooperativistas» que participaron del acampe en las inmediaciones de la Casa de Gobierno, cuando en realidad se los intimó a abandonar el lugar bajo amenaza de retirarles la personería y la posibilidad de su participación en planes sociales y de vivienda.
Fuente: Amnistía Internacional.