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Una mujer en la Corte

Por Celeste Leonardi*

El 14 de diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo nacional designó en comisión a dos abogados para ocupar las vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A partir de allí, los debates giraron en torno a: i) la (in)constitucionalidad de las designaciones en comisión y ii) la falta del enfoque de género en los nombramientos. Aquí me propongo abordar el último punto.

Si bien, en general, está aceptado que la igualdad de género es un bien invalorable, parecería que aun debemos brindar argumentos respecto a la necesidad de garantizarla. En esa línea, Kate Malleson dijo que “[En el futuro] la idea de que mujeres y varones deberían compartir el poder de tomar decisiones de manera igual, será tan auto- evidente… que ya habremos superado la necesidad de un discurso, de la misma forma que, hoy en día, no necesitamos justificar la abolición de la esclavitud”. Entonces, mientras que, de a ratos, seguimos transitando el siglo XIX con respecto a los derechos de las mujeres cabe preguntarse: ¿Por qué, al menos, una de las dos vacantes de la Corte Suprema debe destinarse a una mujer?

Hace algún tiempo se advirtió que el principio de igualdad ante la ley era insuficiente para dar respuesta a discriminaciones estructurales y sistemáticas que sufrían determinados grupos. Así, cuando la desigualdad impera en nuestra sociedad no se puede esperar que el derecho a igualdad en abstracto garantice la igualdad de resultados.  Entonces, si queremos erradicar desigualdades sociales es necesario – y obligatorio para el Estado- adoptar medidas reparadoras para los grupos discriminados.

Que existe desigualdad de género no es una novedad. Tampoco lo es que ésta se refleja en el Poder Judicial y, específicamente, en la Corte Suprema. Veamos: desde su creación en 1863, el máximo tribunal estuvo integrado casi exclusivamente por varones. Elena Highton de Nolasco fue la primera jueza elegida por un gobierno democrático. Su nombramiento tuvo lugar en 2004, es decir, más de 140 años después de la inauguración del tribunal supremo. En toda la historia de la Corte, solo tres mujeres formaron parte de la misma: Margarita Argúas, designada por el presidente de facto Levingston en 1970, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, designadas por el Presidente Kirchner en 2004 y 2005, respectivamente. En la actualidad, la Corte está integrada por dos varones (Lorenzetti y Maqueda) y una mujer (Highton de Nolasco).

Por lo tanto, con la formalización de las designaciones de los dos abogados propuestos, la Corte quedará compuesta por cuatro varones y solo una mujer. La falta de equidad en la composición del tribunal parece evidente.

A través de varios tratados internacionales de derechos humanos, los Estados han identificado la desigualdad en el acceso de las mujeres a las funciones públicas y han aprobado normas específicas destinadas a desmantelarla. En tal sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales”.

Argentina no sólo ratificó estos instrumentos sino que aprobó normas internas destinadas a garantizar la participación de las mujeres en la justicia. Así, el Decreto 222 estableció que al momento de la consideración de cada propuesta de candidato/a, se tenga presente la composición general de la Corte en este aspecto “para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género”. En suma, la igualdad de género es necesaria por derecho propio y, en consecuencia, es una obligación del Estado adoptar medidas para erradicar la discriminación contra las mujeres en acceso a las funciones públicas.

Finalmente, la designación de una mujer en la Corte no implica necesariamente que ésta tenga un claro compromiso con la igualdad de género. Nombrar en el máximo tribunal a una mujer – o a un varón- que desconozca los derechos humanos y, específicamente los derechos humanos de las mujeres, significa no respetar el requisito de idoneidad técnica y jurídica que exige la Constitución Nacional y el Decreto 222. En tal sentido, del mismo modo que no se puede designar en la Corte a un/a abogado/a que desconozca la teoría constitucional tampoco se debería designar a uno/a que desconozca los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, entre ellos los que reconocen derechos específicos a las mujeres. En síntesis, las dos vacantes en la Corte se deben cubrir por personas que demuestren su compromiso con los derechos humanos, y una de ellas, debe ser una mujer.

Fuente: Bastión digital.

*Directora del área de Justicia de ADC

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