| Columnistas

Sala y el discurso represivo

Por Ramiro Álvarez Ugarte
El encarcelamiento de Milagro Sala merece ser cuestionado. Dicen sus críticos que sobran motivos para que Sala esté presa. Es posible. Los motivos por los que está presa no son, sin embargo, esos. Se la acusa de “sedición”, un delito absurdo e inconstitucional, usado en toda América Latina para reprimir a los sectores sociales cuya única forma de expresión efectiva es la protesta social. Quienes creemos que el derecho a la protesta es parte del derecho a la libertad de expresión no podemos estar felices con esta aplicación discrecional del derecho penal.

La detención de Milagro Sala en Jujuy ha puesto en el centro del debate un tema sobre el que venimos discutiendo desde hace años: la llamada criminalización de la protesta social. Se trata de un caso interesante sobre el que reflexionar, por distintas razones. Es el primer caso que se da desde el cambio de gobierno. Ocurre en una provincia políticamente ecléctica, donde gobierna una alianza más amplia que aquella que llegó al gobierno nacional. Y el objeto de la criminalización es una dirigente (digamos) polémica, líder de un movimiento social que representa a los sectores más desventajados de una de las provincias más desaventajadas del país.

Hay dos cuestiones por distinguir en este caso. Por un lado, los propios manejos de la Organización Barrial Tupac Amaru en su relación con el Estado, que todo indica ha entrado en crisis como consecuencia del cambio de gobierno. Por el otro, los argumentos utilizados por el Poder Judicial jujeño para detener a Sala. Son dos cuestiones distintas que se mezclan, usualmente de manera intencional, en el debate público. Pero son dos cuestiones diferentes.

Sobre la primera cuestión tengo poco que decir. Los procesos de formación y desarrollo de los movimientos sociales son complejos, su relación con el Estado es siempre problemática. En cierto sentido, los movimientos sociales y las organizaciones que los integran deben jugar un juego imposible que implica simultáneamente mantener la autonomía respecto del Estado y lograr influir en los procesos de toma de decisiones [1]. Para funcionar necesitan recursos. En un país estado-céntrico como el nuestro, éstos dependen en su mayoría del Estado. Son condiciones ideales para se de el proceso de cooptación o institucionalización [2] hacia el que gravitan los movimientos y las organizaciones que tienen éxito en sus demandas. En general, las organizaciones de la sociedad civil que atraviesan por estos procesos no salen indemnes. Según sus críticos, eso es lo que sucedió con la Organización Tupac Amaru: pasó de ser un colectivo que representaba a las voces que más necesitaban de esa representación a intermediaria en la distribución de dinero estatal, dinero que acarrea poder, poder que se derrama sobre las jerarquías internas hacia adentro de la organización y sobre aquellos que pasan a depender de ella. Mi elección de esta palabra («dependencia») no es casual.

El segundo punto resulta más fácil de analizar. Dentro de las razones por cuales se detuvo a Milagro Sala figura la acusación de que arengó a la toma de una plaza y otros lugares públicos «mediante arengas, señalamientos, ademanes y gestos​»​.​ También se la acusa de sedición, un delito absurdo e inconstitucional que – si se aplicase estrictamente – impediría cualquier forma de protesta o reclamo a las autoridades públicas. Este tipo de delitos son usados en toda América Latina para reprimir a los sectores sociales cuya única forma de expresión efectiva es la protesta social. La ley anti-terrorista en Chile contra los mapuches, el delito de asonada en Colombia contra los campesinos, distintos crímenes imputados a cerca de 50 miembros de la Asamblea de Famatina, etcétera. No se trata de un riesgo nuevo: son herramientas que los estados usan a discreción a través de fiscales y jueces prestos a interpretaciones formalistas de la ley. Estas herramientas pasan, en general, a formar parte de verdaderos dispositivos de control: la condena penal nunca llega, basta con los procesamientos para amedrentar a quienes protestan. En Ecuador, por ejemplo, se hizo costumbre sancionar periódicas leyes de amnistía que anulan los procesos vigentes con el único efecto de permitir que el proceso comience de nuevo, replicando hacia el infinito mecanismos que se demostraron particularmente efectivos contra los pobres.

Por estas razones el encarcelamiento de Sala merece ser cuestionado. Dicen sus críticos que sobran motivos para que Sala esté presa. Es posible. Los motivos por los que está presa no son, sin embargo, esos. Hay otro motivo, más personal, por el cual el encarcelamiento y sus defensores resultan particularmente irritantes. Y es que Morales sostuvo que la actitud de Sala es destituyente, palabra acunada durante el kirchnerismo y utilizada por él en contra de quienes protestaban (protestábamos) contra sus medidas.

Finalmente, hay otra cuestión sobre la que es necesario reflexionar hacia el futuro. Un colega llamó mi atención sobre ella estos días y en estos términos: me dijo que debemos recuperar los límites de la protesta social. Hay algo de cierto en la queja: desde hace años la respuesta del Estado a los cortes de calles y rutas, es la misma: tratar a la medida como un problema de tránsito. Quienes creemos que el derecho a la protesta es parte del derecho a la libertad de expresión y, a su vez, éste es parte de los mecanismos de participación ciudadana, no podemos estar felices con ese resultado. Detrás de las protestas sociales hay reclamos de derechos y cuestionamientos a las autoridades públicas. Queremos no sólo que quienes tienen quejas las planteen, sino que las autoridades los escuchen y den respuestas. Debe haber una forma mejor de relacionar a los ciudadanos con sus representantes. Algunos principios desarrollados por la OSCE sugieren mejores prácticas: procedimientos preestablecidos, reglas claras, formalización de mecanismos de enlace y respuesta a demandas, etcétera. Sugiero que es un buen lugar desde donde pensar respuestas que entiendan a las protestas como ejercicios de derechos fundamentales. Sugiero, también, que no encontraremos esas respuestas en la aplicación discrecional del derecho penal

Fuente: Bastión Digital.


Compartir: