A menudo el debate sobre la inseguridad cae en los peores lugares: las chicanas, los reduccionismos, las imputaciones fáciles. Gran parte de eso se lo debemos a la mala voluntad, o intencionalidad política de quién lo diga, la otra parte a la falta de perspectiva de entender el argumento del otro y el lugar desde que lo dice.
La reflexión académica no utiliza el término inseguridad, en general, más que como objeto de estudio. De hecho, es un término per se difuso y difícil de definir. Aunque alguien con vocabulario coloquial sostenga lo contrario. “Inseguridad es salir a la calle y que te peguen un tiro para robarte dos pesos”, graficará uno desde la tribuna.
¿Entonces la inseguridad es sólo la posibilidad de ser robado o ser muerto? La cuestión es que en los diarios, por ejemplo, a veces aparece en la sección “inseguridad” una golpiza entre clientes de un boliche (o de patovicas), e incluso, a veces casos de violencia de género (o los mal llamados “pasionales”). Y sin embargo, no vemos bajo el mismo rótulo, al caso de Nora Dalmasso ni al de María Marta García Belsunce, ni a las denuncias contra el padre Grassi. Mucho menos, al caso IBM-Banco Nación o a los afectados por los pesticidas de Monsanto. A veces los crímenes aparecen en “Policiales”. A veces los policiales en “inseguridad”. Y los crímenes de empresas o delitos económicos complejos, en la sección “Economía”. Entonces, la “inseguridad” no equivale a toda posibilidad de ser víctima de un delito, ni siquiera de un robo o de un homicidio. Como todo concepto, recorta y pone en foco algunas cosas y deja de lado otras.
La inseguridad ha sido un concepto exitoso desde mediados de los noventa, para referirse a una serie de situaciones de vulnerabilidad, desprotección y alarma frente al crecimiento del delito callejero, interpersonal y violento. El periodista, como uno de los protagonistas de la formación de conceptos, construye y capta lo eficaz de este término para dar cuenta de él como un producto cultural, que señala algo que está presente en la población, en la opinión pública. Desde hace mucho se habla de “seguridad”, pero a veces su opuesto es “riesgo”, o “victimización”, “peligro”, “incerteza”, “incertidumbre”.
¿Qué es lo que hace que hoy el opuesto de la “seguridad” sea la “inseguridad”? ¿Qué capta este concepto del clima de época, que los otros dejan de lado, y por ende, no son tan efectivos? Capta ciertos sentimientos que los otros términos no. Por ejemplo, cuando decimos “es una persona muy segura”, o “trasmite seguridad”, nos referimos a cierta característica psicológica, de solidez, firmeza, estabilidad. Entonces cuando alguien dice “estoy inseguro”, no se refiere ¿justamente a lo opuesto? Quiero decir con esto, que necesariamente “inseguridad” hace referencia a una cuestión del sujeto, pero muy generalizada en la época. Y por tanto la inseguridad es siempre un sentimiento y es siempre subjetiva. Para un estudio “científico” lo objetivo (si por ello entendemos mensurable, observable empíricamente) es la posibilidad de victimización frente a ciertos tipos de delitos. Esto no quiera decir, que porque la inseguridad sea subjetiva no dependa de una variable observable y mensurable que es el aumento de la victimización o de la posibilidad de ser víctima de delitos callejeros violentos (esto es materia que todavía se discute). Esto quiere decir que cuando desde la tribuna se usa el término “la inseguridad es subjetiva” queriendo decir “la inseguridad es sólo una sensación (ficticia)”, se está simplificando y pervirtiendo el debate. Cuando se dice, a la inversa, que “la inseguridad es objetiva” (suponiendo que se refiere a la victimización real), se está haciendo lo mismo desde el lado opuesto. La distinción entre inseguridad subjetiva y objetiva dicha de esta forma conduce a un debate falso. Por eso en general los académicos no utilizan la “inseguridad” como una categoría mensurable, sino más bien como objeto de estudio. ¿Cómo se ha construido el concepto? ¿Qué vino a representar y que cosas deja afuera? ¿Qué implica?
Los juristas y los jueces tampoco pueden, en su trabajo jurídico captar este término. Inseguridad, como dijimos, hace referencia a un fenómeno colectivo. Incluso si hablamos de la inseguridad que corre o siente una persona en concreto, estamos diciendo que esa persona tiene o siente muchas posibilidades de ser víctima de delitos, sin saber bien de quien, o mejor, de un número de personas, de cierta clase de gente, que no podemos individualizar hasta que el hecho ocurre. El delito como categoría jurídica es más amplio que lo que abarca el término inseguridad (como dijimos, implica el delito económico organizado, la estafa, el encubrimiento, la injuria… en fin un sinfín de conductas que no entran dentro de lo que se suele considerar “inseguridad”). Y a la vez es más estrecha, porque el trabajo del operador judicial frente a un delito es individualizar al responsable. Y luego evaluar el grado de culpa de esa persona individual. Es decir, que no puede utilizar un problema colectivo: sólo puede responsabilizarlo por su conducta en concreto, no por un fenómeno social general del que participan difusamente amplios sectores. Un juez no puede poner una pena más grave a alguien por “la inseguridad”, simplemente porque no lo puede hacer responsable de eso, no puede “hacerlo pagar” algo que no haya hecho él en concreto (sería groseramente inconstitucional, entre otras cosas). Entonces la categoría inseguridad no le sirve, ni la puede ingresar el juez, dentro de su tarea de investigar, ni de juzgar, ni de sentenciar. Ni sirve para plantear discusiones jurídicas sobre temas vinculados con la responsabilidad penal. La tarea del juez penal, en este punto, no es responder por la inseguridad, no es el garante de la seguridad frente al delito, porque su tarea está (o más bien, debería estar) limitada a aplicar el derecho en el proceso penal, a los fines de determinar la responsabilidad de una persona en un hecho.
He ahí, que la cuestión de la inseguridad, no es entendida por igual. No se trata de negarla, pero tampoco de darla por hecho: El objeto comunicativo inseguridad, que trasmite eficientemente determinados significados para un comunicador social, no es un objeto mensurable sólo cuantitativamente para una investigación científica, y en sí mismo es un objeto de estudio para el cientista social. El reclamo por la inseguridad, al jurista y al operador jurídico, tampoco es algo que pueda ser ingresado en la grilla del lenguaje jurídico (sus conceptos, sus categorías), mucho menos en su tarea de evaluar la responsabilidad individual de una persona concreta en un hecho concreto. De allí que estos tres discursos no puedan ponerse de acuerdo, y cuando debaten la cuestión, parezcan chocar y negarse todo el tiempo.
Finalmente, afirmar que la inseguridad es subjetiva es afirmar que el sujeto es el que está inseguro. Pero no equivale a decir que sea una sensación “falsa” o injustificada. Afirmar que es una construcción, tampoco implica necesariamente, descalificarla, sino poder pensarla, sin naturalizarla (operación de reflexión que puede ser hecha con cualquier otro concepto). Finalmente, tampoco podemos dar por entendido que inseguridad es lo mismo que delito, ni lo mismo que posibilidad de victimización. Por supuesto, presupone a ambas, pero implica un recorte propio, pone otras cosas en foco, deja otras cosas de lado.
*Abogado, Magister en Criminología, Doctorando en Ciencias Sociales.