| Calificó a la sentencia de arbitraria

Coimas en el Senado: la fiscalía apeló las absoluciones

La fiscal Namer sostuvo que los jueces quisieron encubrir la falta de fundamentos del fallo con una extensión de fojas inusitada. No explicaron porque los dichos de Pontaquarto no son válidos.

La fiscal Sabrina Namer presentó hoy ante la Cámara de Casación Penal la apelación por la sentencia en la causa donde se investigaban las supuestas coimas en el Senado. Para la representante de Ministerio Público, los jueces del Tribunal Oral Federal Nº3 Miguel Pons, Fernando Ramírez y Guillermo Gordo «construyeron una sentencia absolutamente arbitraria e infundada».

En esta causa, resultaron absueltos el ex presidente Fernando de la Rúa; el ex secretario de Inteligencia Fernando de Santibañes; los ex senadores Augusto Alasino, Alberto Tell y Remo Costanzo, y el «arrepentido» Mario Pontaquarto. Además, la Fiscalía había decidido no acusar al ex ministro de trabajo Alberto Flamarique y al ex senador Ricardo Branda. Por su parte, la querella de la Oficina Anticorrupción también presentó su recurso ante Casación.

La fiscal consideró a los fundamentos como un “combo de exageraciones de los errores, omisiones, contradicciones o mentiras de Pontaquarto», donde los jueces «tiñeron todo de conspiraciones ridículas y valoraron algún que otro elemento de prueba y omitieron entrar a analizar la gran mayoría (sobre todo los relevantes)». En el escrito, hizo hincapié también en la extensión del fallo y puntualizó que «se le agregaron cientos de hojas de transcripciones para dar una falsa apariencia de ‘volumen’ que sirviera para encubrir la falta de fundamentos».

En la primera parte del recurso, Namer realizó un repaso por las cuestiones más trascendentales de la causa y manifestó que la falta de fundamentación de la sentencia y la parcialidad del Tribunal quedaron evidenciadas cuando, desde el mismo desarrollo del debate, «se negó a la Fiscalía la producción de prueba dirimente y de fundamental importancia, recurriendo a argumentos meramente aparentes».

Además, cuestionó la selección de los elementos de prueba que resultaban válidos o no para los jueces y opinó que esta distinción estuvo guiada por la decisión del Tribunal de «concentrarse en las pruebas que servían a la tesis defensista», que pretendían afirmar que el hecho no existió. Para Namer, como respuesta a este pedido, los jueces «ignoraron deliberadamente todo lo que pudiera llevar a probar el hecho».

Namer puso como ejemplo la denegación de realización de un careo entre el perito Eduardo Blanco Álvarez y el ex director de Finanzas de la Secretaría de Inteligencia Juan José Gallea, que hubiera resultado importante para dilucidar quién había confeccionado una planilla con movimientos contables que daban cuenta de las salidas del dinero con el que se habría pagado el soborno. Finalmente, el Tribunal consideró en la sentencia que había sido Gallea, a quien la Fiscalía no le pudo preguntar al respecto porque los mismos jueces, en aquel momento y con los mismos elementos a su disposición, «dijeron que no había sido el autor de las planillas y que no podía dar cuenta de las adulteraciones».

Para la representante del Ministerio Público, los magistrados dedicaron más de 80 páginas a analizar «las nimiedades del relato de Pontaquarto», sobre lo sucedido el 30 de marzo de 2000 (día de la reunión en Casa de Gobierno entre el imputado De la Rúa y los senadores) pero después se «olvidaron de tratar la prueba de la concurrencia de uno de los senadores a la casa de Gobierno».

En el escrito puntualizó que el Tribunal «olvidó» analizar 23 elementos de prueba (documental y testimonial) sobre la injerencia que tuvo el Fondo Monetario Internacional en la sanción de la ley; 11 elementos de prueba de la importancia que revestía la ley para el gobierno de De la Rua; y 12 declaraciones de testigos que manifestaron que el proyecto de reforma laboral no había sufrido modificaciones sustanciales, datos fundamentales «para acreditar el móvil del soborno y su necesidad para sortear los escollos para la sanción de la ley».

Según la fiscal, por la gravedad de los hechos juzgados, y en los que intervino el ex presidente, ameritaba un «particular rigor en la fundamentación de la sentencia y en la evaluación de los elementos probatorios recabados», pero contrariamente «el Tribunal Oral pretendió crear ante la opinión pública una falsa imagen de rigurosidad y fundamentación mediante una resolución de una extensión absolutamente desmesurada, innecesaria y solo explicable en la decisión de encubrir bajo el tamiz de la acumulación de fojas una arbitrariedad manifiesta».

Además, en uno de los puntos del recurso (que se extiende por más de 300 carillas), Namer consideró que los jueces no declararon nula la instrucción pero que «actuaron como si lo fuera» ya que «restringieron al máximo cualquier tipo de valoración de todo aquello que, durante el juicio, fuera un correlato de lo obrado en la instrucción».

Consideró que la exigencia de «prueba directa» que impuso el Tribunal estaba destinada al fracaso para aspectos como la presión de los organismos internacionales de crédito o para encontrar «una suerte de constancia de pago de soborno», entre los documentos de la SIDE para acreditar que el dinero salió de allí. El Tribunal «desconoció la dificultad probatoria de este tipo de hechos y exigió aún más prueba de detalles y circunstancias de la que se exige en delitos comunes juzgados a diario», puntualizó Namer.