| Lesa Humanidad

La Corte resolvió que el 2 por 1 no se aplica a represores

El nuevo fallo salió cuatro a uno. El único que votó en contra fue el presidente, Carlos Rosenkrantz.

Todos los integrantes de la Corte.
Todos los integrantes de la Corte.

La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que el beneficio del llamado dos por uno (por el cual se computan doble los días de detención sin condena) no son aplicables a los condenados por delitos de lesa humanidad, al revocar un fallo en sentido contrario del mismo tribunal, que el año pasado provocó el rechazo generalizado de la mayor parte de la sociedad argentina.

El fallo salió con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, mientras que el presidente de la Corte, Carlos Ronsekrant, quedó en una solitaria minoría al sostener la postura del fallo anterior del 3 de mayo de 2017, en el caso del represor Luis Muiña.

La Corte resolvió la cuestión ahora en el caso de Rufino Batalla, que es considerado emblemático porque fue condenado por la desaparición y muerte de la hija de Estela de Carloto, la titular de Abuelas de Plaza de Mayo. Condenado a 13 años de prisión, Batalla había pedido que se le concediera ese beneficio para poder recobrar la libertad, aunque ya había cumplido las dos terceras partes de la condena.

Maqueda y Lorenzetti mantuvieron el voto del fallo anterior, cuando quedaron en minoría. Horacio Rosatti cambió su postura al sostener ahora que la ley votada por el Congreso, que prohíbe le aplicación de ese beneficio a condenados por delitos de lesa humanidad es «interpretativa» y por lo tanto considerada constitucional. A esa argumentación adhirió Highton.

De esa forma quedó solo Rosenkrantz quien consideró que era inconstitucional la ley votada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, después del enorme rechazo que generó multitudinarias manifestaciones en contra de la decisión del máximo tribunal.

El Congreso sancionó la ley 27.362 el año pasado, después del fallo de la Corte, en respuesta al reclamo de la ciudadanía que salió masivamente a la calle par expresar su rechazo a la decisión del máximo tribunal de beneficiar a los represores con un beneficio que en su momento se había pensado para los delincuentes comunes, que esperaban años antes de recibir su condena.

El voto clave del nuevo fallo es el de Rosatti, porque cambia su postura con la decisión anterior y porque además tuvo la adhesión de Highton, quien de esta manera dejó en soledad al presidente de la Corte, que no ha generado consensos, salvo para lograr la salida de Lorenzetti.

El voto de Rosatti

Para Rosatti el debate sobre la aplicación del beneficio del ‘2x1’ para los delitos de lesa humanidad necesitaba la sanción de una ‘ley interpretativa’ por parte del Congreso de la Nación. En su opinión, registrada en su voto en la causa “Muiña”  esta carencia no podía ser suplida por el juez.

En su voto sostiene que el Parlamento se hizo cargo de este debate y aprobó en sesión especial –con el voto de todos los diputados presentes menos uno y de todos los senadores presentes- la ley 27.362, disponiendo la inaplicabilidad del cómputo del ‘2x1’ a los crímenes de lesa humanidad.

La existencia de leyes interpretativas como la 27.362, que establecen el significado que debe dársele a una ley sancionada con anterioridad (en el caso la ley 24.390), ha sido pacíficamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia (doctrina de Fallos 134:57; 187:352, 360; 267:297; 311:290 y 2073), a condición de que dicha norma pueda ser objeto de control judicial, dijo el juez.

Opinó que este control abarca tanto el análisis respecto de si la ley –más allá de la denominación que le asignen los legisladores- califica como ‘interpretativa’ (a este escrutinio el Juez lo llamó “test de consistencia”), como así también el estudio respecto de si su contenido es razonable y no violenta ningún derecho fundamental (a este estudio el juez lo llamó “test de razonabilidad”).

Respecto del “test de consistencia” el juez Rosatti concluyó que la ley 27.362 encuadra dentro del marco ‘interpretativo’ porque:

  • no modifica la legislación pre-existente sino que aclara como debe aplicarse;
  • no alarga la pena de quien ya está condenado, porque su monto queda incólume, sino que establece como se computa el tiempo recaído en prisión preventiva para definir cuando se cumple la condena.

Una vez determinado el carácter “interpretativo” de la ‘segunda’ ley (27.362) en relación a la ‘primera’ ley (24.390), se concluye que ambas (la ley interpretativa y la ley interpretada) se aplican de manera conjunta, entendiéndose que la norma interpretada ha regido siempre -es decir desde su entrada en vigencia- en los términos y con igual significado al establecido en la disposición interpretativa (doctrina de Fallos 108:389; 184:275; 190:189; 268:446; 274:207; 285:447), con lo cual no hay conceptualmente aplicación retroactiva de la segunda disposición.

Con relación al “test de razonabilidad”, el juez Rosatti concluyó que la aplicación de la ley 27362 no resulta arbitraria ni discriminatoria en la medida en que está dirigida a un universo de personas que se encuentra en la misma condición jurídica (condenados por delitos de lesa humanidad). Tampoco resulta estigmatizante para un sector de la población, o para actividad alguna, pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes –dentro de la misma actividad- cumplieron adecuadamente con su noble función. Para reseñar las notas distintivas de los crímenes juzgados en la causa, y del régimen político dentro del cual se perpetraron –con una magnitud y sistematicidad nunca vistas anteriormente- el juez Rosatti se remitió a las extensas consideraciones formuladas en sus anteriores votos recaídos en los casos “Villamil” del 28 de marzo de 2017 (Fallos: 340:345), “Alespeiti” del 18 de abril de 2017 (Fallos: 340:493), “Muiña” del 3 de mayo de 2017 (Fallos 340:549) y “Videla”, del 10 de abril de 2018 (Fallos: 341:336).

Finalmente, el magistrado consideró que la aplicación de la ley 27.362 en la causa no viola ningún estándar internacional en materia de derechos humanos, dado que no sólo la oportuna determinación de la pena estipulada estuvo precedida por el cumplimiento del debido proceso legal (juicio justo) sino que, previo a la aplicación de la ley aclaratoria sobre el cómputo del ‘2x1’, el propio condenado –a través de su letrado- tuvo oportunidad de ejercer su defensa técnica específica, tal como queda registrado en el expediente.

 

Para el juez Rosatti el debate sobre la aplicación del beneficio del ‘2x1’ para los delitos de lesa humanidad necesitaba la sanción de una ‘ley interpretativa’ por parte del Congreso de la Nación. En su opinión, registrada en su voto en la causa “Muiña” (Fallos 340:549, Considerando 11) esta carencia no podía ser suplida por el juez.

El Parlamento nacional se hizo cargo de este debate y aprobó en sesión especial –con el voto de todos los diputados presentes menos uno y de todos los senadores presentes- la ley 27362, disponiendo la inaplicabilidad del cómputo del ‘2x1’ a los crímenes de mención.

La existencia de leyes interpretativas como la 27362, que establecen el significado que debe dársele a una ley sancionada con anterioridad (en el caso la ley 24390), ha sido pacíficamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia (doctrina de Fallos 134:57; 187:352, 360; 267:297; 311:290 y 2073), a condición de que dicha norma pueda ser objeto de control judicial. Este control abarca tanto el análisis respecto de si la ley –más allá de la denominación que le asignen los legisladores- califica como ‘interpretativa’ (a este escrutinio el Juez lo llamó “test de consistencia”), como así también el estudio respecto de si su contenido es razonable y no violenta ningún derecho fundamental (a este estudio el juez lo llamó “test de razonabilidad”).

Respecto del “test de consistencia” el juez Rosatti concluyó que la ley 27362 encuadra dentro del marco ‘interpretativo’ porque:

  • no modifica la legislación pre-existente sino que aclara como debe aplicarse;
  • no alarga la pena de quien ya está condenado, porque su monto queda incólume, sino que establece como se computa el tiempo recaído en prisión preventiva para definir cuando se cumple la condena.

Una vez determinado el carácter “interpretativo” de la ‘segunda’ ley (27362) en relación a la ‘primera’ ley (24390), se concluye que ambas (la ley interpretativa y la ley interpretada) se aplican de manera conjunta, entendiéndose que la norma interpretada ha regido siempre -es decir desde su entrada en vigencia- en los términos y con igual significado al establecido en la disposición interpretativa (doctrina de Fallos 108:389; 184:275; 190:189; 268:446; 274:207; 285:447), con lo cual no hay conceptualmente aplicación retroactiva de la segunda disposición.

 

Con relación al “test de razonabilidad”, el juez Rosatti concluyó que la aplicación de la ley 27362 no resulta arbitraria ni discriminatoria en la medida en que está dirigida a un universo de personas que se encuentra en la misma condición jurídica (condenados por delitos de lesa humanidad). Tampoco resulta estigmatizante para un sector de la población, o para actividad alguna, pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes –dentro de la misma actividad- cumplieron adecuadamente con su noble función. Para reseñar las notas distintivas de los crímenes juzgados en la causa, y del régimen político dentro del cual se perpetraron –con una magnitud y sistematicidad nunca vistas anteriormente- el juez Rosatti se remitió a las extensas consideraciones formuladas en sus anteriores votos recaídos en los casos “Villamil” del 28 de marzo de 2017 (Fallos: 340:345), “Alespeiti” del 18 de abril de 2017 (Fallos: 340:493), “Muiña” del 3 de mayo de 2017 (Fallos 340:549) y “Videla”, del 10 de abril de 2018 (Fallos: 341:336).

 

Finalmente, el magistrado consideró que la aplicación de la ley 27362 en la causa no viola ningún estándar internacional en materia de derechos humanos, dado que no sólo la oportuna determinación de la pena estipulada estuvo precedida por el cumplimiento del debido proceso legal (juicio justo) sino que, previo a la aplicación de la ley aclaratoria sobre el cómputo del ‘2x1’, el propio condenado –a través de su letrado- tuvo oportunidad de ejercer su defensa técnica específica, tal como queda registrado en el expediente.