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Los riesgos de la demagogia punitiva

Por Ricardo Gil Lavedra

El 8 de diciembre pasado, Luis Chocobar, oficial de la policía local de Avellaneda, le dio muerte, al intentar detenerlo, a uno de los asaltantes que había acuchillado a un turista estadounidense para sustraerle una máquina fotográfica. Este lamentable episodio ha suscitado un intenso debate público, que parecía superado, acerca de los límites que deben observar las fuerzas de seguridad en el empleo de armas de fuego, así como de la conveniencia de que en estos casos se presuma la legitimidad del accionar policial.

Todas estas posiciones pueden considerarse separadamente. Por un lado, el caso concreto del oficial Chocobar, que originó la polémica y el papel que en su dilucidación corresponde a los jueces. Por otro lado, la necesidad o no de modificar nuestro derecho positivo que ya contiene las reglas necesarias para la solución de todos estos casos, reglas que se encuentran en armonía con los principios universales en materia del uso de la fuerza por parte del Estado. Por último, dada la complejidad e importancia que tiene la cuestión de la seguridad ciudadana es fundamental recordar que la solución de este problema no puede sostenerse con el viejo y demagógico argumento de que la mayor punición de los delitos y el otorgamiento de más facultades a la policía mejoran la seguridad.

En su declaración Chocobar afirmó que pensó que el delincuente, armado con un cuchillo, giraba para atacarlo o bien atacar a otras personas, y dijo que apuntó de la cintura hacia abajo porque su intención no fue matarlo. La credibilidad y razonabilidad de estos dichos, que podrían conducir a un supuesto de legítima defensa putativa (por error) o a la conclusión de que estaba autorizado a disparar para evitar la fuga, deben ser establecidas exclusivamente por los jueces de la causa. No corresponde a ningún otro poder del Estado valorar las constancias del expediente y la eventual responsabilidad del imputado. El genuino respeto a la independencia de los jueces es evitar influir en las decisiones de los jueces, dejar que libremente decidan lo que entiendan que por derecho corresponda de acuerdo con los hechos de la causa.

Las mencionadas reglas han sido receptadas en nuestro orden jurídico e incluso reguladas con mayor detalle en distintos programas, reglamentos, protocolos y manuales de instrucción. En este sentido, en la provincia de Buenos Aires, la ley 13.482, aplicable a las distintas policías, establece en el art. 13 inciso i que solo se podrá recurrir a armas de fuego en caso de legítima defensa propia o de terceros o de un peligro grave, inminente y actual para la vida. Agregando que cuando exista riesgo de afectar la vida humana, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico «propiedad».

La policía debe ser modernizada, capacitada y profesionalizada. Hay pasos auspiciosos en este sentido. Se están recuperando las estadísticas criminales, presupuesto fundamental para establecer políticas, y las fuerzas de seguridad han mejorado sus niveles de eficacia, especialmente en la lucha contra el narcotráfico. Asimismo, el sistema de Justicia Penal inicia este año una profunda reforma que impulsa el Gobierno, con la postergada sanción de un nuevo Código Penal y un verdadero cambio de modelo en el juzgamiento de los delitos.

Los argentinos hemos experimentado y padecido las llamadas política de mano dura o de demagogia punitiva, sabemos a lo que conducen: lejos de disminuir los niveles delictuales, generan más violencia y riesgos para los habitantes. No se debe recurrir a la ilusión del marketing político; es necesario enfrentar la inseguridad con políticas públicas integrales, estables y serias.

Fuente: La Nación.


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