| Revés judicial para Scioli

La Justicia de La Plata prohíbe alojar presos en comisarías

Un tribuna oral hizo lugar a tres planteos de hábeas corpus y prohibió al Ejecutivo alojar presos en las secciones, según lo dispuesto en la emergencia por seguridad.

La emergencia de seguridad pública decretada por el gobierno bonaerense el pasado sábado 5 de abril, en la que se dispuso –entre otras medidas- el alojamiento en comisarías de presuntos delincuentes, recibió un revés judicial.

La justicia Penal de La Plata hizo lugar a tres hábeas corpus y ordenó el traslado de todas las personas privadas de su libertad y alojadas en seccionales de la capital bonaerense “por no garantizar dichos ámbitos los estándares mínimos de habitabilidad”, según informó el sitio platense Diagonales.

Tras la declaración de la emergencia, desde el ministerio de Seguridad que conduce Alejandro Granados, se dejó sin efecto una resolución que prohibía el alojamiento de personas en comisarías, y en pocos días las seccionales de La Plata comenzaron a funcionar como alcaidías.

Ante este panorama el defensor general de La Plata, Omar Ozafrain; el fiscal Marcelo Romero; y una secretaria de Ejecución Penal de La Plata presentaron habeas corpus para que se deje sin efecto la permanencia de detenidos en comisarías.

Las presentaciones quedaron radicadas en el Tribunal Oral Criminal I de La Plata (integrado por los jueces Samuel Arturo Saraví Paz, Guillermo Labombarda y Jorge Franklin Moya Panisello) donde por unanimidad dieron curso a los planteos.

Saraví Paz (autor del fallo que fue acompañado por los otros dos magistrados) concluyó que las comisarías no son ámbitos adecuados para las detenciones de largo plazo.

Los jueces basaron su sentencia en el informe pericial en el que se concluye que “la realidad del estado de las dependencias policiales (…) distan de los estándares mínimos” para el alojamiento de personas privadas de su libertad.

Otro de los puntos del informe final indica que “las comisarías no cuentan con la preparación y los requerimientos que exige un programa de necesidades carcelario. Si bien podría albergar el tránsito circunstancial de detenidos, los sectores de celdas y calabozos de comisarías resultan ediliciamente inadecuados para alojar este tipo de internos por plazos extensos”.

Según se desprende del expediente, ser advierte que el estado de las celdas es “contraria a estándares constitucionales e internacionales mínimos, tanto en lo que respecta a la seguridad personal que debe garantizarse a las personas que son objeto de la restricción de su libertad, como de su salubridad”.

En la resolución se deja en claro que los lugares de detención “deben” garantizar, entre otros aspectos, la protección de “la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica, contar con servicios sanitarios adecuados, asegurar el suministro permanente de agua potable, garantizar la provisión y calidad de la comida, espacio destinado a comedor, ámbitos propicios para el descanso con cama y equipamientos, posibilidad de acceso a la educación, patios de recreos, ámbitos con iluminación y ventilación natural a espacio descubierto” y lugares de alojamiento acondicionados climáticamente.

En definitiva la resolución ordena “prohibir” en todas las dependencias policiales de La Plata, el alojamiento de personas que “por disposición judicial”, deban permanecer privadas de su libertad, “sea cual fuere su condición o situación procesal”. Aclaran, no obstante, que la restricción “no será de aplicación en el caso de que el magistrado (….) autorice el ingreso o permanencia” de la persona en el establecimiento policial.

 


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