La Corte Suprema de Justicia ratificó ayer el derecho de acceso a la información pública, al ordenar al Ministerio de Desarrollo Social entregar información referida a planes sociales que había sido requerida por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) en 2008.
En su sentencia, el máximo tribunal instó al Poder Legislativo a dictar «urgentemente» una ley nacional que regule de manera exhaustiva la forma en que las autoridades públicas deben satisfacer este derecho. A pesar de estar reconocido en el artículo 75 de la Constitución Nacional, la Argentina no tiene aún una ley nacional de acceso a la información pública.
El decreto 1172/2003 lo regula en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, mientras que a nivel subnacional hay más de una decena de provincias que tienen leyes o decretos referidos a la materia. Por su parte, hay más de 15 países en la región que ya cuentan con este tipo de normas. Por eso, la sentencia de la Corte Suprema destacó que el acceso a la información pública es un derecho y que es fundamental que sea reglamentado por una ley.
El fallo también se pronunció sobre un tema crítico en materia de acceso: la protección del derecho a la intimidad y al honor. La ley de datos personales considera sensibles los datos que revelan el origen racial o étnico, las opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, entre otras. En el caso planteado, la Corte entendió que los datos solicitados no podían considerarse sensibles y que debía, por ende, prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública.
En este caso la información solicitada permite evitar que personas que tienen derechos vulnerados queden sin acceso a las políticas destinadas a hacerlos efectivos, convirtiéndose en una herramienta clave para garantizar el acceso a los derechos sociales.
Por otro lado, la sentencia reiteró que la información debe entregarse sin necesidad de que quien la solicita acredite un interés directo, tal como lo establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La Corte, como viene haciendo en algunos casos anteriores, no se queda con la afirmación del principio constitucional, sino que avanza un paso más y, en franco diálogo con los otros poderes del Estado, reclama una ley de acceso a la información.
El alto tribunal nos recuerda, de esta forma, que legislar no es una actividad que cae fuera del marco constitucional y que la independencia de los poderes no es arbitrariedad, sino deliberación dentro de los mandatos a los que nos hemos comprometido.
El fallo de la Corte es un paso más en la garantía del derecho de acceso a la información pública en la Argentina. Constituye, además, un reconocimiento al trabajo de numerosas organizaciones de la sociedad civil que desde hace más de una década trabajan para impulsar este derecho promoviendo su ejercicio efectivo.
*El autor es investigador principal del Cippec.