El juez federal de Mar del Plata Alfredo López favoreció a un jubilado que quedará exento de pagar el Impuesto a las Ganancias hasta que se actualice el mínimo no imponible al hacer lugar a un reclamo que había presentado.
En el amparo se había solicitado que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso b de la Ley de Impuesto a las Ganancias (de cuarta categoría – del trabajo personal en relación de dependencia, incluidos jubilados y pensionados).
Se indicó en la presentación que dicha normativa «amenaza y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías consagrados en la Constitución» , que «el salario no es ganancia» y que «la inflación provoca una pérdida constante del poder adquisitivo que no puede ser ignorada a la hora de fijar los impuestos».
El juez en su fallo sostuvo que «se advierte que el amparista obtuvo su beneficio jubilatorio y en torno a ello, cabe recordar que la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que los hechos, no afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, momentos en la vida en los que la ayuda es más necesaria.»
«Las jubilaciones son un beneficio de la seguridad social que el Estado debe otorgar en forma integral por expresa disposición de la Constitución Nacional (artículo 14 bis). Tienen carácter alimentario y de orden público», dice uno de los párrafos de la resolución publicada en el sitio web de la Corte Suprema.