La juez Elena Highton de Nolasco podrá quedarse en la Corte Suprema de Justicia después de cumplir 75 años en el mes de diciembre, pese a la oposición del Gobierno, tal como hizo en su momento el fallecido Carlos Fayt.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°6, Enrique Lavie Pico, hizo lugar al amparo presentado por la jueza de la Corte y declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Constitución Nacional que marca como límite los 75 años de edad, según se estableció en la reforma de 1994.
Hace unos días, el Gobierno se opuso al planteo de Highton y le dijo al juez que debía rechazar el planteo de la magistrada, a través de una presentación realizada por los abogados del Ministerio de Justicia. Tras el fallo en contra, el Gobierno apelará la resolución que benefició a la magistrada.
Si Highton abandona su cargo en diciembre, según lo determinado por la Constitución, el Gobierno estaría en condiciones de nombrar un nuevo candidato para la Corte Suprema, con lo cual tres de los cinco jueces del Supremo habrían sido designados por la administración de Cambiemos.
En su planteo, Highton de Nolasco sostuvo que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Fayt”, declaró la nulidad de la reforma introducida por la Convención Constituyente en el artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero –y en la disposición transitoria undécima- al artículo 110 de la Constitución Nacional”, por el cual se establecía el límite de 75 años.
La jueza Highton de Nolasco precisa en su planteo de amparo que “dicho precedente resulta de seguimiento obligatorio para los tribunales, por la autoridad institucional del tribunal que la dictó y por razones de previsibilidad y coherencia en la interpretación del texto constitucional”, según recuerda Lavie Pico.
«El nombramiento, precedido por el correspondiente acuerdo senatorial, fue efectuado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las disposiciones del artículo 99 inciso 4), del texto de la Constitución Nacional reformado en 1994, por el cual la doctora Highton de Nolasco prestó –sin reparos ni reservas- el juramento al que se hallan obligados los magistrados nacionales. Al respecto cabe recordar que, conforme lo previsto en el artículo 7° del Decreto Ley N° 1285/58 los jueces deben prestar el juramento de ajustar su desempeño a las previsiones de la Constitución Nacional», había dicho el gobierno en su presentación.
«Para el improbable supuesto de que V.S. hiciera lugar a la acción de amparo que motiva el presente informe y atento la naturaleza de la cuestión tratada, esta parte articula el Caso Federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación», agregaba el escrito de los abogados del Estado.
El juez Lavie Pico sostuvo que planteos como “el de la amparista han recibido acogida favorable en todos los casos que han sido resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás tribunales federales” y recordó el antecedente del caso Fayt en el que se “habilitaba la intervención jurisdiccional, ya que el actor invocó ante el Poder Judicial la protección de un derecho (mantener la inamovilidad en su cargo) y el Estado Nacional resistió su pretensión, por lo que claramente se presentaba una controversia entre partes que sostenían derechos contrapuestos (considerando 5º)”.
Para el magistrada, no hay diferencia en que Highton haya asumido en la Corte, después de la reforma de 1994, como era el caso de Fayt, que integró la Corte desde 1983, hasta que renunció en diciembre de 2015, tras la salida del gobierno de Cristina Kirchner, quien había impulsado su salida.
“No obsta a esta conclusión el hecho de que la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya asumido en su actual cargo con posterioridad a la reforma constitucional de 1994. El propio precedente “Fayt” rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma”, dijo el juez al hacer lugar al planteo de la jueza.