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Traición a la patria y actos de guerra: polémicos argumentos de Bonadio para procesar a CFK

El juez consideró que los ataques contra la embajada de Israel y el edificio de la AMIA fueron actos de guerra. El único antecedente de traición a la patria.

Bonadío es el juez federal más enfrentado con CFK.

Bonadío es el juez federal más enfrentado con CFK.

El procesamiento que dictó Claudio Bonadio contra la ex presidenta y actual senadora Cristina Kirchner tiene dos argumentos, como mínimo, polémicos. El juez federal consideró que los dos atentados que sufrió la Argentina en 1992 (contra la embajada de Israel) y en 1994 (contra la sede de la AMIA) fueron actos de guerra. Además, sostuvo que la firma del memorándum con Irán constituía el delito de traición a la patria por encubrir a los responsables de los dos ataques.

El artículo 214 del Código Penal sostiene que “será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro”.

El delito de traición a la patria tipificado por el Código, casi no tiene antecedentes en la historia reciente de la Argentina. El único caso que se recuerda, según consigna en sitio BogBang, es el de el del mayor del Ejército Guillermo Mac Hannaford, condenado por ese delito en 1936. “En pleno gobierno de Agustín P. Justo, ungido presidente en comicios fraudulentos y apoyado por la dictadura de José Félix Uriburu, el militar fue acusado de venderle información secreta a Paraguay en el marco de la Guerra del Chaco que ese país libró contra Bolivia”, consignó el sitio. El militar fue condenado con pruebas endebles a prisión perpetua, hasta que que fue indultado por Aramburu.

Bonadio consideró que la decisión de firmar un acuerdo con Irán, que se niega entregar a la Justicia argentina a los acusados de haber participado en el atentado contra la AMIA, benefició a la parte iraní que “evidentemente cumplió sus expectativas y logró, en principio,  su objetivo perseguido por largo tiempo, que fue que la República Argentina no lo señale como un Estado terrorista que promueve y financia organizaciones terroristas”.

Aunque hasta ahora ningún gobierno o presidente argentino lo consideró así, el juez sostuvo que “en los años 1992 y 1994 en la República Argentina hubo dos actos de guerra  de agresión que la correspondiente investigación judicial atribuye a la Jihad Islámica, el Hezbollah y la República Islámica de Irán”.

Con esta aseveración, el juez Bonadio, que integra el Poder Judicial, se atribuye una potestad que corresponde al Poder Legislativo, al Congreso. Pues el artículo 75 de la Constitución Nacional, referido a la atribuciones de los legisladores, establece en el apartado 25 que le corresponde al Congreso “autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz”.

El juez -amante de las armas y con una muerte a sus espaldas- insiste en su argumento belicista cuando afirma en el procesamiento que “la manera como cada Estado responde a una agresión armada, es una cuestión soberana que debe  resolver el agredido y su respuesta no puede ser cuestionada mientras la agresión sufrida   sea ilegítima, no provocada y la reacción sea proporcionada, como es en los dos casos que nos ocupa”.

Bonadio ya da por probada la responsabilidad de Irán en los dos ataques. La causa del ataque a la AMIA está a cargo del juez federal Rodolfo Canicoba Corral, que acusó a un grupo de ex funcionarios iraníes, mientras que el ataque de la Embajada fue investigado por la Corte Suprema de Justicia, que nunca acusó a nadie.

El primer sorprendido por la acusación de traición a la patria, fue el ex canciller Héctor Timerman, cuando prestó su declaración indagatoria. “Todo lo que me imputaron es falso  de falsedad absoluta. Recién me entero que hay un acto de guerra. Desconocía que para  este Juzgado hay un acto de guerra con Irán y quiero decir que una guerra según las

Naciones Unidas y la Constitución Argentina sólo puede ser declarada por el Congreso Nacional. Mientras que fui canciller de la República  Argentina, entre junio de 2010 y el 9 de  diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo jamás declaró la guerra con Irán por lo que es falso  que pueda ser cómplice de un acto de guerra con dicha república. A tal  punto  no  hay  guerra  con  Irán  que  el  ideólogo  del diario la Nación, José Claudio Escribano, publicó en la tapa durante el gobierno de la Alianza que la llegada de una misión comercial de la República Islámica de Irán era la gran noticia del año, por lo cual es difícil sostener que había guerra y que se me acuse de un acto de guerra”, se descargó Timernan.

Esta mañana, el ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, sostuvo en un reportaje radial que “el concepto de traición a la Patria es una locura, está incluido en nuestra Constitución y tiene que ver con una situación de guerra. Esto es un disparate”. Argumentó también que “el desafuero en nuestro Senado es una excepción, ocurrió uno solo en toda la historia. Después no ha habido desafuero. Hay una tradición y los senadores no van a dar lugar esto».


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