| Iniciativa del Gobierno

Todo el poder a los fiscales: cómo será el nuevo Código Procesal Penal

La investigación pasa a estar en manos de los fiscales, qué pueden decidir que casos se investigan. Se acortan los plazos. Todo el proceso es oral y público.

El nuevo Código Procesal Penal que el Gobierno enviará al Congreso para su discusión da todo el poder a los fiscales que son los encargados de llevar adelante la investigación, controlados por los jueces de garantías, que velan por los derechos del imputado y por el debido proceso.

El texto elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación recoge y actualiza las iniciativas del anteproyecto de Código Procesal Modelo para Iberoamérica elaborado por el jurista Julio Maier, el anteproyecto de Alberto Binder (INECIP) y retoma aspectos de los textos elaborados por el Ministerio en 2007 y en el Congreso de la Nación en 2010, a iniciativa del diputado Oscar Albrieu.

En esta línea es bastante similar al sistema que rige en la actualidad en la provincia de Buenos Aires, donde los fiscales investigan controlados por jueces de garantías y luego se pasa a un juicio oral.

Iniciativas similares se venían analizando en el Congreso, de modo que la iniciativa del oficialismo debería tener buena acogida por parte de la oposición, en especial de la Unión Cívica Radical (UCR) que quiso llevar adelante un sistema similar durante el gobierno de Alfonsín.

El Código Procesal Penal vigente fue implementado en 1991, y aunque incorporó el juicio oral, mantuvo el trámite escrito e inquisitivo en la etapa de instrucción, de forma tal de que hoy los jueces investigan y controlan la legalidad de su propio trabajo.

El texto que la Presidenta enviará al Congreso incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones; sus reglas cumplen con el núcleo de garantías procesales de la Constitución Nacional; prevé que ningún proceso podrá durar más de tres años; y agiliza la revisión de las decisiones.

El texto prevé múltiples mecanismos de abreviación. En casos de flagrancia (en que una persona es sorprendida mientras comete o intenta cometer un delito), se habilitan acuerdos para ir directamente a juicio en pocos días si se dispone de las pruebas.

Todo el procedimiento estará reglado por plazos. Apenas se utilizarán papeles, ya que todo se hará en audiencias de las que quedará registro audiovisual. Los criterios de la prisión preventiva seguirán siendo los mismos que ahora: se dicta cuando hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, y se tiene en cuenta la naturaleza del hecho (una cosa es un hurto, otra un homicidio) y la pena en expectativa (posible).

La iniciativa introduce el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio Público a desistir de la acción pública por insignificancia u otras causales, aspecto que permitirá que los fiscales puedan aplicar una política criminal estratégica, de forma tal de dar preponderancia a la persecución de delitos más graves y la complejidad del crimen organizado.

También prevé la posibilidad de convertir la acción pública en privada para determinados delitos, y regula la conciliación como una forma alternativa de resolución, destacó la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El Ministerio Público de la Defensa también tendrá mayores facultades para intervenir en el proceso, generar investigaciones propias y establecer mecanismos de organización útiles para el servicio de defensa pública oficial.

Las asociaciones y fundaciones podrán ser querellantes en las investigaciones de delitos de lesa humanidad o en causas por violaciones graves a los derechos humanos, en tanto que además se garantizará que las costumbres de los pueblos originarios sean tenidas en cuenta cuando los hechos involucren a sus miembros.

Las víctimas tendrán herramientas para intervenir en caso de que se sobresea al imputado; los riesgos procesales como el de entorpecer la investigación y el peligro de fuga de los imputados estarán regulados con pautas objetivas; y la investigación no podrá durar más de un año.