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Sobre la fuga, la renuncia y el retorno

Por Claudia Cesaroni*

La fuga sucedida en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en el marco de campañas centradas en el «problema de la inseguridad», resulta un enorme favor a las posiciones manoduristas y a quienes plantean más castigo, menos derechos y más represión dentro y fuera de las instituciones de encierro.

La gestión de Víctor Hortel al frente del Servicio Penitenciario Federal (SPF) marcó un cambio  con respecto a sus antecesores. Aún con limitaciones y restricciones, abrió espacios de diálogo con instituciones públicas y familiares de personas privadas de libertad; respetó el funcionamiento de los Centros Universitarios; facilitó la formación del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria; resolvió que los funcionarios penitenciarios acusados de delitos de malos tratos y torturas dejaran de recibir patrocinio jurídico del cuerpo de abogados del SPF; desarrolló políticas de inclusión para las personas privadas de libertad; y en el marco de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, participó en la señalización de la Cárcel de Devoto como un sitio donde se cometieron delitos de lesa humanidad, incluida la Masacre en el Pabellón Séptimo, y el 14 de marzo de 2013 autorizó un homenaje a las víctimas.

El retorno de Alejandro Marambio a la dirección del SPF es recibido con preocupación por organizaciones de derechos humanos, personas privadas de libertad y familiares porque en su anterior gestión intentó limitar la acción de las organizaciones de derechos humanos, la labor de la Procuración Penitenciaria y la presencia de la Universidad de Buenos Aires en las cárceles, además de negar la existencia de hechos de malos tratos y torturas, que existieron y existen en las unidades penitenciarias.

En este marco, hay tareas tan inconclusas como urgentes:

1. Es preciso derogar la ley orgánica del SPF N° 20.416, creada por la dictadura de Lanusse en mayo de 1973 y discutir un nuevo Servicio Penitenciario desmilitarizado que solo cumpla una función de custodia externa de las unidades penitenciarias. El resto de las actividades que se realicen dentro de la cárcel, deben desarrollarse desde las instituciones públicas respectivas: el ministerio de educación, el de desarrollo social, el de trabajo, la secretaría de deportes, etc.

2- Debe reglamentarse de inmediato la ley Nº 26827 de creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, garantizando así que las organizaciones sociales y de derechos humanos que trabajamos en la prevención de la tortura y los malos tratos podamos ingresar sin restricciones a recorrer todas las instituciones de encierro, sin aviso previo, hablando de modo confidencial y privado con las personas privadas de libertad.

3- Todas las organizaciones de trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad deben contar con facilidades para acceder a desarrollar proyectos educativos, laborales, recreativos, deportivos y culturales en los lugares de encierro, y debe garantizarse la participación de todas las personas privadas de libertad que así lo decidan, sin ningún tipo de discriminación, sin condicionamientos impuestos por el servicio penitenciario. El piso de derechos garantizados por la ley de Ejecución Penal N° 24.660 debe ampliarse, no restringirse, facilitando el desarrollo personal de las personas privadas de libertad, sus vínculos familiares y sociales, y su egreso anticipado de la cárcel, mediante salidas eventuales; salidas transitorias y libertad condicional, sin realizar distinciones basadas en el delito cometido, así como facilitar, mediante políticas públicas focalizadas, su vida en libertad una vez que cumplan su condena.

*Abogada. Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

 


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