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Reglamentar para que no haya dudas

Por Félix Lonigro*

Nuestra Ley Fundamental dispone que los senadores nacionales duran en sus cargos seis años, que el período presidencial es de cuatro años, como también lo es el período legislativo de los diputados nacionales. Sin embargo, no hay plazo constitucional de duración para los jueces federales de todas las instancias, ya que el artículo 110 de la Ley Suprema establece que conservan sus empleos mientras dure su buena conducta.

Ambas normas constitucionales son definitivamente contradictorias, porque la primera asegura la inamovilidad de los jueces nacionales y la segunda la relativiza, ya que la hace depender de la voluntad política que impere al momento en el que cada juez alcance la edad antes señalada.

Ello significa que, por haber recuperado vigencia, se hace ahora imprescindible que el Congreso de la Nación reglamente la situación de los jueces al llegar a la edad de 75 años, y en ese sentido va el proyecto presentado por el diputado nacional Pablo Tonelli, cuyo objetivo es lograr que un año antes que un juez federal cumpla la indicada edad, el Poder Ejecutivo, o el Consejo de la Magistratura en el caso de los jueces inferiores, requieran al magistrado en cuestión que manifieste su voluntad acerca de su intención de continuar en el cargo una vez alcanzada la edad de marras, para que luego el presidente tenga a su vez la oportunidad de decidir si procede a la renovación del cargo o no, solicitando, en caso de resolver su ratificación, el debido acuerdo senatorial. El proyecto también se aplica a la situación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, para quienes rige el mismo límite de edad según las leyes que los regulan.

Es por lo tanto saludable que el Congreso reglamente las normas constitucionales que dejan dudas de aplicación, para evitar sobresaltos en el desempeño de la Justicia, cuyo normal funcionamiento es tan importante para un sistema republicano.


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