La mitad de las causas que se inician cuando una fiscalía federal está de turno por denuncias de las fuerzas de seguridad son desestimadas en forma automática ya que se refieren a casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal, una conducta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que no debe ser castigada penalmente, de acuerdo con el conocido fallo Arriola.
Las conclusiones surgen de un informe elaborado por la Fiscalía Federal N°6, a cargo de Federico Delgado, cuando estuvo de turno en el mes de noviembre último. El trabajo analiza las causas que se iniciaron durante ese lapso a partir de las denuncias realizadas por las fuerzas de seguridad y concluye que la mitad de las causas son cerradas, lo que demuestra la falta de eficacia y el dispendio de tiempo y recursos de las fuerzas.
No es la primera vez que el fiscal Delgado realiza un análisis de esa naturaleza, ya que el primer trabajo de ese tipo fue realizado en 2011. “La importancia que subyace a esta cuestión es de tal trascendencia que, encarada de manera más generalizada, permitiría abrir pasos hacia seductores destinos. En particular, en las áreas de diseño de políticas criminales, ya que los datos que se relevan constituyen una radiografía de lo que ocurre durante un turno policial en el fuero federal”, dice el trabajo.
Según el informe, de las 432 causas iniciadas durante el turno del mes de noviembre con las fuerzas de seguridad relevadas, el 65% involucraron hechos por infracción a la ley de drogas 23.737 (279 casos) y el 35% restante se relacionaron con otros delitos de competencia federal (153 casos). “El 70% del total de causas iniciadas por infracción a la ley 23.737 lo fueron por tenencia de drogas para consumo personal (195), lo que implica un 45% del total de las causas ingresadas durante el turno con las fuerzas policiales si tomamos como punto de partida las 432 causas ingresadas en el período en cuestión”, sostiene el trabajo.
El informe sostiene que “el archivo -previo sobreseimiento de los imputados- fue el criterio registrado en el 100% de las causas iniciadas por tenencia de drogas para consumo personal en el turno bajo análisis, lo que evidencia el absurdo de que estos procesos ocupen un porcentaje protagónico en la labor policial -en relación con los delitos “federales”-, pues apenas ingresan en el ámbito judicial son desestimadas en virtud de las razones que existen para no proseguir el proceso penal contra las personas involucradas”.
Las causas por tenencia de drogas para consumo personal son archivadas porque el fallo Arriola de la Corte considera que no es punible el consumo de drogas en forma privada y que no implique una ofensa para terceros. De todos modos, la ley antidrogas nunca fue modificada por lo que sigue vigente el artículo que considera un delito la tenencia de drogas, aunque fuera para consumo.
Para la fiscalía, también es llamativa la forma en que se iniciaron las causas por tenencia de drogas: “así, comprobamos que el 40% de estos supuestos se inició a raíz de alguna “actitud sospechosa” de quien tenía en su poder la droga -que derivó en la identificación personal y posterior requisa por parte del personal policial-; el 30% porque la persona se encontraba consumiendo droga en la vía pública; el 25% porque se encontraba manipulándola en espacios públicos y el 5% restante respondió a que las personas fueron detenidas por otro hecho ilícito y a raíz de esas detenciones y requisas se encontró la droga, o a partir de las observación de las máquinas de rayos X en aeropuertos”.
El trabajo también da cuenta de que 187 causas se iniciaron por la intervención de la Policía Federal Argentina, cinco por la Policía Metropolitana y tres por la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En ningún caso se verificaron detenciones realizadas por personal de Prefectura Naval Argentina o Gendarmería Nacional.