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Lázaro Báez y su uso como rehén mediático

Por Analía Fangano

Lázaro Báez fue ampliamente señalado en la opinión pública y condenado en forma mediática, a partir de una causa, que tiene como origen y base de la plataforma fáctica, distintas denuncias a partir de la emisión del programa de Jorge Lanata el 13 de abril de 2013.

A partir de ahí, un incesante hostigamiento personal arbitrario y sin tregua persigue selectivamente a todos los miembros de un mismo grupo familiar, pese a que en las presentaciones de la defensa se amplían informes,se colabora con la investigación y se denuncian delitos.

Los delitos de comisión por omisión en los funcionarios públicos, ya han sido analizados jurisprudencialmente en nuestro país y en el exterior, tal es así , que la a través de una sentencia el Tribunal Superior Supremo de España con fecha 22-11-1999, en los autos QURJRM y otros, publicado en la Ley 2000 Tº D Fº 274, resolvió que, la estructura del delito de comisión por omisión se integra por tres elementos que comparte con la omisión pura o impropia, que son, en primer lugar la situación típica, en segundo lugar la ausencia de la acción determinada que le era exigida y el tercer elemento es la capacidad de realizarla.

Así como otros elementos que le son propios y necesarios para que pueda afirmarse la imputación objetiva que son: la posición de garante, la producción de resultado y la capacidad de evitación o posibilidad de evitar la comisión de futuros delitos, más aun tratándose, de delitos continuados o reiterados y a la vista del comitente.

El dolo en los delitos de omisión, debe apreciarse cuando el omitente, a pesar de tener conocimiento de la situación de hecho que genera el deber de actuar y de su capacidad para efectuar la acción, no actúa. Debiendo referirse a la circunstancia que fundamente su situación de impedir la producción del resultado.

Asimismo el TOM Nº2 en un fallo de 18-10-2006, en un excelente voto de la Dra. Zurita Felini se dijo que la norma siempre es concebida como una figura ideal ajena a la ley penal, como un mandato de respeto a los bienes jurídicos determinados “debes respetar la vida”.

De ello se derivan tanto prohibiciones y accione típicas dañosas a bienes jurídicos, como mandato para la expulsión de ciertas acciones típicas preservadoras de un bien jurídico.

La finalidad de la norma, no puede ser contradicha por un tipo penal que, por un lado cumple una función garantizadora frente a la libertad de las personas.

Tal es así que el conocimiento de los hecos ilícitos denunciados, las características personales del caso y las circunstancias específicas demuestran que no se ha orientado la persecución penal de manera ordenada armónica y justa sino que se ha direccionado generando un desequilibrio procesal, cuyo destino alejado de la búsqueda de la verdad se evidenciará en un juicio oral.

De hecho nada se ha dicho respecto de los delitos de comisión por omisión de de los funcionarios públicos intervinientes en la presente investigación, como así tampoco de los funcionarios públicos que debieron controlar, fiscalizar y en su caso accionar frente a la posible realización de algún tipo penal, los que a la fecha no se encuentran claros ni debidamente encuadrados, lo que vulnera la defensa, siendo además de público y notorio conocimiento, que las espectaculares diligencias han arrojado resultados negativos, que acreditan cuanto menos, una utilización fragmentada y maliciosa de los elementos colectados en la causa, los que se encuentran viciados de nulidades e interpretaciones parciales, además del evidente escaso conocimiento que se tiene del funcionamiento de la obra pública, como así también de los mecanismos de licitación y asignación de recursos por parte del poder público.

Lejos de la búsqueda de la verdad, se ha centrado la investigación y restringido a la persecución penal de una sola familia, proveniente del espacio privado y no público, lo que coloca en una situación de vulnerabilidad y peligrosidad sin precedentes a todo un grupo familiar, expuesto de manera descaradamente obscena al escarnio publico, mediante la difusión publica de medidas judiciales y otras de alcance personal íntimo de los co imputados, casualmente familiares, los que han sido empujados a un abismo irracional de escarches y maltratos draconianos, en los que no se ha tomado la debida conciencia del riesgo en la vida, que este accionar ha generado en las personas privadas de libertad, el agravamiento de las condiciones de detención y el arrinconamiento cuasi extorsivo que conlleva el procesamiento del resto del grupo que lo integran.

Lejos queda el derecho y la honestidad procesal, cuando se se hace un uso de la persona detenida, exhibiéndolo adrede como trofeo o rehén de guerra. De hecho es sin precedentes que una persona, internacionalmente conocida, con 60 años de edad, sin antecedentes penales, inmovilizada civilmente y neutralizada en una unidad penitenciaria pueda ser oida.