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La locura y el preso: sistemas legales y penitenciarios

Por Hugo López Carribero

El Código penal contempla la posibilidad en la cual una persona condenada por haber cometido un delito, se volviera loca. En tal sentido el tiempo que dure la locura se computará para el cumplimiento de la pena. Esa es la regla, y así está escrita en la ley.

También pude darse el caso que la locura se presente en una intensidad muy importante, a tal punto que hiciera desaparecer la lucidez del preso, en forma total y absoluta. Pues en tal caso corresponde absolver al procesado. En este caso el juez deberá ordenará la reclusión del delincuente en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que lo hicieren peligroso.

No tengo duda alguna que el espíritu de esta disposición legal es elogiable, pero muy lamentablemente no se ha podido aplicar por falta de establecimientos adecuadas a tal fin. Es decir esos nosocomios destinados a las internaciones especiales con fines curativos, de los enajenados o trastornados por causas patológicas.

Es aquí donde con mayor intensidad se vive el problema del alienado delincuente, que hay que internar en una casa de salud, para no hundirlo en la cárcel sin mejora y volverlo a la soledad del hospital si, como es casi seguro, vuelve a enloquecer en la unidad carcelaria.

No se debe pasar por alto la consideración de orden psiquiátrico de la vidriosa cuestión y que no es menos importante que la anterior en cuanto al punto de vista crítico se refiere, pues no debemos olvidar que son precisamente los más famosos y reconocidos alienistas los que nos dicen que no debe creerse en los intervalos lúcidos, pues el desequilibrio subsiste y lo que a veces es considerado estado lúcido intermedio, no es más que la latencia de la lesión psíquica.

Si la locura del preso es posterior al hecho delictivo, pero durante la investigación judicial, las diligencias del sumario no se paralizarán, continuando hasta la finalización de la investigación penal preparatoria, en cuya oportunidad quedará suspendido el trámite hasta que el procesado recupere su capacidad plena.

A partir del instante en que se interrumpe el avance de la causa en razón de la locura del procesado, comienza a correr la prescripción de la acción penal, puesto que los pedidos de informes acerca del estado mental del procesado, de manera alguna pueden ser tenidos como secuelas de juicio. Pues una vez prescripta la acción, el juez deberá declarar extinguida la acción penal.

Para aquellos que tengan interés especial en estudiar más detenidamente las consecuencias jurídicas de la locura en los presos, pueden hacerlo a través de la obra de Eusebio Gómez “Derecho penal argentino”, Tomo l.

 

 


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