La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves que la causa por abuso sexual contra el ex gobernador de Tucumán y actual senador José Alperovich debe tramitarse en la ciudad de Buenos Aires.
De esta forma será el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de la Ciudad de Buenos Aires el que se hará cargo de la causa, al contrario de lo que el actual senador en uso de licencia pretendía.
El Máximo Tribunal se basó en un dictamen realizado por el Procurador General interino Eduardo Casal, quien había dicho que la denuncia debía investigarse de manera conjunta en la Ciudad de Buenos Aires, sin divisiones entre jurisdicciones.
El conflicto se dio porque la denuncia que hizo la víctima contemplaba hechos ocurridos tanto en Tucumán como en la Ciudad de Buenos Aires, recordó el sitio Data Clave.
Siete hechos
Alperovich recibió una denuncia de un sobrina por abuso sexual por siete hechos: dos en la ciudad de Buenos Aires y el resto en Tucumán.
La denuncia se realizó en 2019, pero la investigación se frenó por el conflicto en la competencia entre los jueces de Tucumán y de Buenos Aires.
Los hechos de abusos, según la denuncia, ocurrieron en la casa del senador en Tucumán y en un departamento en el barrio de Puerto Madero.
En diciembre de 2020, el fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, pidieron la indagatoria de ex gobernador de Tucumán.
Remarcaron que los casos de abuso sexual se cometen en un ámbito de intimidad donde no siempre es posible contar con testigos directos de lo ocurrido.
Las víctimas
“Por ello, las mujeres víctimas de esta clase de agresiones y abusos enfrentan grandes dificultades para denunciarlos, todo lo cual ha llevado al trazado de políticas públicas que, desde el servicio de justicia, se vienen desarrollando hace algunos años, a fin de garantizarles una asistencia eficaz y oportuna”, sostuvieron.
En esa línea, resaltaron el informe pericial psicológico, las constancias médicas, las comunicaciones mantenidas entre la víctima y Alperovich, que otorgaron “fuerza probatoria” a los dichos de la denunciante.
Hicieron hincapié en la necesidad de aplicar “un criterio de amplitud probatoria”, es decir, que se consideren las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos “siempre que estos sean indicios graves, precisos y concordantes”.
“Puede sostenerse que la prueba más trascendental en estas causas son los dichos de la víctima y los elementos reunidos deben evaluarse bajo la directriz que establece la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, consideraron.
A esto le sumaron que en el expediente se cuenta con “sobrados elementos de cargo” que sustentan esos dichos.