Cuarenta años después de la guerra de Malvinas, los veteranos siguen reclamando el pago del retroactivo pendiente de las pensiones honoríficas de Veterano de Guerra del Atlántico Sur, es decir, desde la fecha de inicio del conflicto bélico.
Pero la semana que pasó recibieron un revés la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social al rechazar una acción impulsada por la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina, según informó el sitio Data Clave.
La agrupación inició la causa en 2018, mediante la cual solicitó la inconstitucionalidad del artículo 5 inciso a del decreto 2364/90 – que luego se sustiuyó por el artículo 5 del decreto 886/2005- que dispuso que las pensiones de la ley 23.848 se abonarán a partir de la fecha de solicitud de la prestación.
En la práctica significa una demanda millonaria contra las arcas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), que no deberá pagar lo que reclaman los veteranos de guerra.
La ley
Fue durante 1990, bajo la presidencia de Carlos Menem, que se sancionó la ley 23.848 mediante la cual se concedió a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas, el derecho a recibir una pensión honorífica por los servicios prestados a la patria.
La norma reglamentada por el decreto 2634/90 fijó el monto de la retribución en una suma equivalente al monto de una jubilación mínima del sistema nacional de previsión social.
Los destinatarios del beneficio en principio fueron los ex soldados conscriptos que efectivamente estuvieron en acciones bélicas de combate entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Con el tiempo se llegó al entendimiento que la acción bélica comprende no solo a quien «produce un disparo» sino además al todo el personal que asiste a los soldados en el frente.
Ya que el combatiente tiene en la retaguardia a alguien que le prepara la comida, que atiende el tema médico y que transporta la munición y los pertrechos necesarios.
En virtud de ello, el derecho a pensión se amplió al personal civil que cumplió tareas de apoyo de combate. Además, el haber jubilatorio se equiparó a tres jubilaciones mínimas en lugar de una y se extendió al personal militar de carrera en situación de retiro.
El reclamo
«Esa guerra que fue un error y un horror dejo a más de seiscientos compañeros en batalla. Los familiares de los caídos y nosotros, los veteranos de guerra, fuimos reconocidos con una pensión honorifica por el hecho de ser veteranos combatientes de Malvinas. Esa situación, ese hecho generador del reconocimiento se encuentra dado desde el inicio del conflicto bélico (02/04/82) o en otra interpretación desde el momento de su finalización (14/06/82), y así lo entendió el legislador en el propio texto de la Ley 23.848», señala la presentación realizada por la entidad.
En primera instancia se hizo lugar a la excepción opuesta por la ANSES, en torno a la falta de legitimación activa de la Confederación – capacidad procesal para actuar en representación de cada uno de los miembros- y se rechazó la demanda.
Esta decisión la confirmaron los camaristas Néstor Alberto Fasciolo y Sebastián Eduardo Russo -Fernando Strasser se excusó-, quienes también analizaron el fondo de la cuestión y afirmaron que el decreto que se cuestiona no se extralimitó al reglamentar la ley 23848, por la que se otorgó la pensión vitalicia.
“Si hubiera sido intención del legislador otorgarle efecto retroactivo, ello debería haber sido consignado en términos positivos e indubitables en el texto de la misma. En tal sentido, el beneficio previsto en la ley 23848 tiene carácter de pensión graciable y por lo tanto la determinación de los parámetros o requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa del Congreso Nacional”, concluyó el tribunal.