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La adopción y el interés superior del niño

Por Osvaldo Ortemberg*

El nuevo proyecto de Código Civil y Comercial deja de lado el interés superior del niño, como lo vinieron haciendo todas las leyes de adopción que rigieron hasta ahora, incluso la actual. ¿Por qué? Porque impide que los padres que darán en adopción al hijo que está por venir, sólo lo puedan hacer después de 45 días de su nacimiento. El Proyecto les da un tiempo a quienes no desearon al hijo –por los motivos que fueran-  para ver si se arrepienten de su rechazo y lo aceptan. Esta espera se fundamenta en el prejuicio de que los padres biológicos son los que están en mejores condiciones de criarlo. Falso. Los que están en mejores condiciones de hacerlo son los que desearon ese hijo. Este es el interés superior del niño: haber sido deseado. Y los que lo desearon son los que quieren adoptarlo, a quienes se les debe entregar apenas nace la criatura.

*Abogado de familia.

 

 

 


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