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El voto en soledad del juez Rosatti que aboga por mayor transparencia en la Corte

El ministro de apartó del voto de la mayoría en el último fallo de la Corte. Busca mayor transparencia en el funcionamiento del máximo tribunal.

Rosatti  sacó un voto en solitario.

Rosatti sacó un voto en solitario.

La última acordada del año de la Corte Suprema de Justicia, antes de la feria estival, dejó un sabor agridulce por la decisión de Horacio Rosatti de hacer su propio voto en la definición sobre la Ley de Acceso a la Información Pública.  El máximo tribunal reglamentó para sí mismo esta ley que regula cómo facilitar información sensible.
Durante los días previos Rosatti le dijo dos veces a Ricardo Lorenzetti que  suscribiría el voto mayoritario (redactado en la vocalía del presidente de la Corte) para, al momento del acuerdo, aparecer con su escrito en soledad.
Rosatti formuló un texto donde prácticamente aboga por una Corte sin opacidad, en la cual se conozcan sueldos, bienes, contratos, es más, hasta recupera un viejo plan del fallecido Enrique Petracchi que consiste en comunicar un día antes los temas de la acordada de ministros, algo que sucede en diversas latitudes como España y México.
Sobre el siempre candente tema de las Declaraciones Juradas de los ministros, Rosatti dice que se muestren pero sin dar nombres de familiares directos.
En cambio, el fallo mayoritario dice que la norma de acceso a la información pese a ser «consistente» con medidas que viene adoptando la Corte «no será de aplicación respecto de aquellos documentos, actos jurisdiccionales, administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley otra norma se rijan por un procedimiento especial dispuesto por este Tribunal».
Es decir, que la llave para determinar qué es público y qué no debe serlo, queda reservada a la interpretación sobre si es aplicable o no un reglamento particular que toma supremacía por sobre lo que establece la ley.
La Dirección de Relaciones Institucionales quedó a cargo de tramitar solicitudes que incluyan pedidos no publicados en la web del tribunal y las direccionará a las áreas correspondientes. Podrá también denegar solicitudes que no se ajusten a lo que está permitido difundir. La apelación a una negativa quedará en manos del presidente de la Corte.
Sobre el apartado de la norma que indica que los cuerpos colegiados como la Corte deben publicar las actas de deliberación entre magistrados con sus versiones taquigráficas, la Corte solo publicará (como hasta ahora) las versiones finales de los fallos.