El juez Rodolfo Canicoba Corral declaró «improcedente» la acción de amparo presentada por la AMIA y la DAIA contra el memorándum de entendimiento firmado entre la Argentina e Irán para avanzar en la investigación por el atentado a la mutual judía, cometido hace 19 años en Buenos Aires.
El magistrado avaló el memorándum propiciado por el gobierno nacional y que fue aprobado por el Congreso, y consideró improcedente el pedido de AMIA y DAIA al considerar que aún no hay un hecho consumado, o sea, el tratado no fue puesto en práctica.
En tanto, el juez en la misma resolución advirtió que él «es la única autoridad que tiene la potestad de dejar sin efecto las capturas internacionales ordenadas» en la investigación por la voladura de la AMIA contra ciudadanos iraníes.
En ese sentido y ante los rumores sobre que el tratado podría derivar en el cese de las órdenes de captura, Canicoba Corral ratificó que depende de una orden suya «la suspensión o cese de las alertas rojas» emitidas por Interpol contra funcionarios iraníes y otros sospechosos de cometer el atentado en 1994.
De esta forma, el juez se pronunció en contra de lo dictaminado por el fiscal Alberto Nisman quien había reclamado que se declarase inconstitucional el memorándum en línea con lo solicitado por AMIA y DAIA.
Nisman argumentó que el acuerdo era inconstitucional y que de aplicarse las declaraciones que pudieran tomarse a los acusados del ataque en Teherán no tendrán validez porque no es la jurisdicción correspondiente. Además calificó de intromisión del Ejecutivo en el Poder Judicial el acuerdo entre los cancilleres de los dos países por una causa judicial aún en trámite.