| Doctrina Chocobar

El Gobierno legaliza los casos de gatillo fácil: dispare primero y pregunte después

El Gobierno publicó hoy la nueva reglamentación para el uso de las armas letales en poder de las fuerzas de seguridad. Alerta en organismos de derechos humanos.

El joven en el piso, después del disparo.

Un caso de gatillo fácil. A partir de ahora se van a multiplicar.

Algunos ya lo consideran la oficialización de la «doctrina Chocobar» o la legalización del gatillo fácil, en referencia al policía procesado por matar a un ladrón que escapaba en La Boca y que pese a a haber sido procesado fue felicitado por la plana mayor del Gobierno.

Finalmente hoy se conoció la nueva reglamentación para que las fuerzas de seguridad puedan utilizar armas de fuego y que habilita a los policías a disparar a sospechosos de delitos aún cuando posean réplicas de armas, huyan tras cometer un delito o cuando se presuma una alta probabilidad de que puedan provocar graves daños a personas sin estar armados.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, aseguró que el nuevo reglamento «va a generar confianza en la defensa de la sociedad» y cambia la antigua doctrina de que los policías «tenían que esperar que el delincuente tire primero» para poder repeler una agresión.

En una profundización de la mano dura, al calor del triunfo de Bolsonaro en Brasil, y que ha llevado a que Bullrich sea una de las funcionarias con mejor imagen, a tal punto que la considera como una eventual compañera de fórmula de Macri el año próximo, el Gobierno da vía libre a los policías para que disparen primero y pregunten después.

El nuevo reglamento había sido firmado por Bullrich el jueves de la semana pasada, pero entró en vigencia hoy mediante su publicación en el Boletín Oficial, cinco días antes de que se cumpla un año del denominado caso Chocobar, en el que el policía Luis Chocobar mató a un ladrón que huía tras robarle y herir a puñaladas a un turista estadounidense en el barrio de La Boca.

Para la Correpi, la norma habilita el uso legal del arma de fuego «en una serie de situaciones que son un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de personas».

La resolución 956/2018 dispone que el uso de armas letales es válido por parte de las fuerzas federales de seguridad en «defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves» o «para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas».

También «para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad» o «para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención».

La normativa considera «peligro inminente» cuando «se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas», o en caso de que «el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal». El mismo principio se aplicará «cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal».

En este último caso, «cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas».
También cuando el sospechoso «trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros» o en caso de que «efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma».

La resolución establece además que ante el necesario empleo de armas, los agentes «deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita» salvo «en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas».

Tampoco es obligatoria la identificación como agente federal «cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil».

Esta resolución alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad.

Para Correpi, se busca » justificar el tiro por la espalda o la nuca contra una persona desarmada, que a veces incluso logran “conmover”, como ellos mismos dicen, a jueces y fiscales que premian en gatillo fácil con el sobreseimiento y la absolución igual de fáciles, hoy, Cambiemos mediante, son ley en Argentina».

«Con esta norma en vigencia, no sólo se multiplicarán al infinito los ya muy frecuentes fusilamientos de gatillo fácil, sino que sus autores materiales serán automáticamente impunes por imperio ministerial. A la vez, es evidente lo útil que será para justificar represiones y asesinatos en movilización y manifestaciones populares. Bastará que algún policía diga “me pareció ver alguien armado” o “vi un gesto que indicaba la inminente utilización de un arma” en la multitud para disponer de tiro limpio contra todxs. Nunca ha sido tan evidente que la represión es política de estado, y que la impunidad es un atributo del poder», agregó el organismo.