El Gobierno enviará un proyecto de ley al Congreso para habilitar el juicio en ausencia, esto es, cuando el acusado de un delito en la Argentina no es extraditado a nuestro país se pueda realizar de todos modos el proceso judicial.
El anuncio lohicieron los ministros de Justicia y de Seguridad, Mariano Cúneo Libarona y Patricia Bullrich, durante un acto en el Salón Héroes de Malvinas de la Casa Rosada.
El proyecto tiene un destinatario claro: los sospechosos iraníes por el atentado contra la sede de la AMIA en la calle Pasteur, que provocó 85 muertos, y del que se están por cumplir 30 años la semana próxima.
Cúneo Libarona señaló que “vamos a promover en el Congreso este debate con la Constitución, la Ley y la Justicia en la mano”, y garantizó que “si el imputado no comparece o se fuga, seguirá el juicio sin su presencia con una defensa bien resguardada”.
Los delitos a los que se aplicará este instrumentos son los siguientes:
- a) Los previstos en los arts. 6, 7, 8 y 8 bis del Estatuto de Roma de La Corte Penal Internacional (Genocidio, Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión).
- b) De Desaparición Forzada de Personas previstos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
- c) Previstos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- d) De Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva previsto en el art. 306 el Código Penal.
- e) A los que les fuera aplicable la agravante de Terrorismo, prevista en el art. 41 quinquies del Código Penal.
La causa AMIA
Hasta ahora el juicio en ausencia no estaba previsto en nuestra legislación. En el caso concreto del atentado contra la AMIA permitirá juzgar a los iraníes acusados, ya que su país se niega a entregarlos en un proceso de extradición.
La Ley de Implementación del Estatuto de Roma se aprobó por la Ley Nº 25.390 en Argentina, por lo cual se permitirá juzgar a los responsables de la causa AMIA, el ataque terrorista que dejó un saldo de 85 muertos como consecuencia de la explosión de un coche bomba.
El juicio en ausencia procederá contra un imputado prófugo luego de haber transcurrido 4 meses desde el dictado de su orden de captura nacional o internacional sin que haya podido ser habido, o cuando fuere sido denegada su extradición, o no se haya tenido respuesta del pedido de extradición en un plazo suficiente.
Se dispone la obligación de grabar todo el juicio en ausencia por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad.
Si el prófugo se presentare o se loa detuviera durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a hablar antes los jueces.
Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.