| Ante la Cámara

El fiscal vuelve a pedir la indagatoria de Milani por el soldado Ledo

El fiscal Brito acusó al jefe del Ejército por la desaparición de un conscripto en 1976. Cómo el juez no hizo lugar, apeló ante la Cámara Federal de Tucumán.

El fiscal federal de Tucumán, Carlos Brito, apeló la resolución por la que el juez federal Daniel Bejas había rechazado el pedido de convocar a declaración indagatoria al jefe del Ejército, César Milani, por la presunta actuación en el encubrimiento del secuestro y la desaparición en 1976 del conscripto Alberto Agapito Ledo y de la falsedad ideológica del legajo de deserción de la víctima instruido entonces por el hoy titular de la fuerza. Este último delito también fue imputado al entonces jefe de una de las compañías del Batallón de Ingenieros de Construcción 141 de La Rioja Esteban Sanguinetti.

La presentación de Brito será tratada ahora por la Cámara Federal de Tucumán, que deberá resolver si -como sostiene el fiscal- el pedido de indagatoria está lo suficientemente fundado. Bejas había rechazado la solicitud porque consideró que «el fiscal, al requerir la indagatoria, dejó de lado la totalidad de las medidas incorporadas en el expediente y centró su atención en analizar solamente el legajo de deserción de Alberto Agapito Ledo, el que obra en copias certificadas de fs. 81/108. O sea, que sobre 3497 fojas, se limitó a valorar solamente 27 de ellas».

En la apelación, Brito fustigó el argumento: «Las 27 fojas que integran el legajo de deserción de Alberto Agapito Ledo, es la exteriorización en el mundo real de la maniobra pergeñada por Milani para encubrir la privación ilegítima de libertad y el homicidio calificado de Ledo, y, a su vez, el soporte material en el que se falsea ideológicamente las fechas y los lugares que contribuyen a consumar el tipo penal endilgado».

El representante del MPF asimismo señaló que «es claro» que el legajo «es el medio probatorio con que el Ministerio Público Fiscal sostiene la responsabilidad penal de los militares mencionados, y es precisamente por eso que el análisis y la valoración se efectúa sobre el mismo, por lo que resulta inocuo, a estos fines, efectuar consideraciones sobre otras pruebas que no se relacionan con el hecho delictuoso».

El fiscal además contrapuso el «estándar probatorio» exigido ahora por el juez con el que el mismo magistrado tuvo en agosto de 2013 al decretar el procesamiento de Sanguinetti como partícipe de la privación ilegal de la libertad de Ledo y del homicidio calificado. Brito puso de relieve que la imputación actualmente promovida está compuesta por «documentación caracterizada como instrumento público, con firmas de los imputados y sus aclaraciones, agregada al legajo» y sin embargo ello no logra «conmover la voluntad del juez respecto a su facultad de encontrar en la misma ‘motivo bastante’ para citarlos a ejercer sus defensas en el marco de una declaración indagatoria».

En ese sentido, Brito señaló que la aseveración sobre las 27 fojas «exterioriza la arbitrariedad con que el señor juez federal de instrucción meritúa de manera sesgada la investigación dirigida por el Ministerio Público Fiscal, a quién le reprocha por no haber profundizado la pesquisa para averiguar lo ocurrido con el ciudadano Alberto Ledo, mientras cumplía con el servicio militar obligatorio, reconociendo que se sustanciaron 3497 fojas; y, por otra parte, minimiza el instrumento público que acredita con el carácter de plena prueba instrumental la conducta delictual que se les endilga a Milani y Sanguinetti».

Al respecto, el fiscal remarcó que el propio juez señaló en el rechazo a la indagatoria que entre el 5 de julio de 2013 y el 22 de diciembre 2014 «se produjeron innumerables diligencias procesales (testimonios, informes, acumulación material de otras actuaciones, etc.)» que derivaron en que hoy la causa cuente con «un total de 3616 fojas útiles».

Brito además reparó en 11 puntos de la imputación criticados por Bejas y los contestó uno a uno, remarcando la «actividad de la Fiscalía que acredita lo opuesto a lo sostenido por el magistrado» y, en ocasiones, recomendándole la reelectura del pedido de indagatoria.

En uno de esos puntos, Bejas remarcó que el fiscal «no ha advertido ni explicado» diferentes irregularidades en el legajo de deserción de Ledo, como «falta de correlación en la foliatura», y porque «ni da razón de la agregación de una ficha militar de tropa sin motivo alguno ni fecha de emisión» e «informa como cierta una fecha ilegible en la copia certificada».

Brito respondió en la apelación con una minuciosa descripción del contenido del legajo y, al respecto, señaló: «En cuanto a la agregación de la ficha militar, y todas las inconsistencias que menciona el magistrado, deben ser explicadas por Milani, si el Sr. Juez lo llama a declarar, y no por este MPF que no participó en la maniobra delictual que desplegaron los imputados». En ese sentido, agregó que «todo se realizó en forma premeditada para ocultar o dificultar la averiguación de lo ocurrido con el ciudadano Ledo, falsificando ideológicamente las actuaciones administrativas».

En otro de los reproches a la imputación del representante del MPF, Bejas indicó que Brito «no justifica de modo concreto la función y tareas del encartado César Milani al momento de los hechos. Sólo hace referencia de manera genérica a la información de su legajo personal referido a su grado y prestación de servicios en la fecha de los hechos denunciados en el Batallón de Ingenieros de Construcción 141 de La Rioja».

Para contestarle, el fiscal recordó los elementos que prueban la intervención de Milani y enumeró -al igual que lo había hecho en el pedido de indagatoria- todas las irregularidades que consideró que cometió el militar al investigar la desaparición de la víctima como sumariante del legajo de deserción: «No realizó ninguna actividad tendiente a determinar lo que había ocurrido con Ledo, no señaló en qué circunstancias fugó del vivac; no indicó a que documentación se refiere y que habría examinado para comprobar que conocía las leyes penales; no dejó constancia por escrito de las personas que habrían intervenido o presenciado el hecho; no consta que le haya tomado declaración a ninguno de los conscriptos compañeros del presunto ‘desertor’, ni a sus superiores; no averiguó si había recibido malos tratos, si se le había hecho carecer de alimentos, vestuario o de otras cosas que le correspondía; no determinó si existían cómplices o encubridores; y en cuestión de horas concluyó lo que tenía 3 días de plazo para realizar. En definitiva bajo la apariencia de una supuesta deserción, con su nula actividad perquisitiva encubrió la privación ilegítima de libertad agravada y homicidio agravado en concurso real (arts. 144 bis inc. 1 y 2, 80 inc. 2, 6 y 7 y 55 del CP.), en perjuicio de Alberto Agapito Ledo, mientras se encontraba prestando el servicio militar, falsificando ideológicamente las actuaciones administrativas que estaban a su cargo».

En el último de los puntos, el juez Bejas también había criticado el «desarrollo de la instrucción» por parte del fiscal porque «no se exterioriza un verdadero contradictorio en la recepción de las testimoniales» dado que -según el juez- el Ministerio Público dirimía las «controversias sobre la aceptación o rechazo en la formulación de ciertas preguntas por parte de la querella o defensa». Brito, sostuvo Bejas, «debió asegurar el debido proceso» convocando a «un juez de garantía, quién desde la imparcialidad debía merituar la pertinencia y utilidad del interrogatorio, facultad que en modo alguno corresponde irrogar al titular de la acción pública».

Brito puntualizó al respecto que «el artículo 212 le confiere al MPF las mismas facultades que los jueces, y que en el marco de esas atribuciones se resolvieron los planteos suscitados en las audiencias con la aquiescencia de los letrados presentes, representantes de los imputados y de la querella, quienes pese a tener el derecho de acudir ante el Juez de Instrucción a fin de peticionar la tutela de algún derecho que aparezca conculcado, no cuestionaron la decisión tomada por la Fiscalía».

Fuente: Fiscales.


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