Una de las encargadas de un hogar convivencial del conurbano recurre a la generosidad y la solidaridad de sus parientes y amigos, que le proveen alimentos, ropa o efectivo para pagar la cuenta de la luz o los vidrios rotos de la institución. Algunos le llevan leche larga vida, zapatillas usadas o hacen una “vaquita” y le dan dinero. «¿Y con las becas de la provincia no alcanza?», le pregunté. «Vienen con atraso, varios meses de atraso», me respondió.
El “Hogar” aloja unas 30 niñas y depende principalmente de los subsidios que otorga la Secretaria de Niñez y Adolescencia a cargo de Pablo Navarro. La situación económica de distintas instituciones públicas o privadas que alojan niños y adolescentes con sus derechos vulnerados en la provincia de Buenos Aires, es dramática.
No es noticia, pero es dramática. Uno no imagina que los niños, niñas y adolescentes institucionalizados por violencia, maltrato, abuso, o mendicidad puedan canalizar sus necesidades de algún modo que la opinión pública repare en su estado. No pueden auto acuartelarse, generar (los ahora banalizados) piquetes o instalarse mediáticamente en los programas de media tarde. Ya están privados de su libertad (aun así sea legalmente) y quizás también de su derecho a ser oídos que pregona el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN).
Como dijera, ante la vulneración de derechos, la decisión que adoptan los organismo municipales denominados Servicios Locales de Promoción de los Derechos de los Niños a través de una medida de abrigo, de institucionalizar a un niño (art. 35 inc h. Ley 13.298) y luego de 60 días de efectivizada, de continuar dicha medida a través de la ratificación de los Juzgados de Familias mediante guardas institucionales, son medidas que se adoptan cuando la familia biológica no solo no puede garantizar el goce de los derechos mínimos, sino cuando esa misma familia es en la mayoría de los casos, o al al menos uno de sus integrantes, la causante de los mismos.
La demora en el pago de los subsidios, sumado a la superpoblación en las instituciones de niñez (similar a la existente en las unidades penitenciarias e instituciones psiquiátricas o comunidades terapéuticas públicas bonaerenses) implican veladamente en lo cotidiano la demora en la adopción de medidas de abrigo ante la falta de vacantes. Ello mas allá del auxilio que brindan las llamadas familias de tránsito o acompañamiento que operan mayoritariamente en el tercer sector (voluntariado).
Esta silenciosa realidad motivó la Resolución Nº 3391/13 de la Suprema Corte de Justicia bonaerense del 18 de diciembre de 2013, ante el planteo efectuado por los titulares de los Juzgados de Familia de San Miguel –Departamento Judicial San Martín, que comunicaron al máximo tribunal que desde agosto de 2013 hay institucionalizaciones pendientes de efectivizar por falta de vacantes en hogares convivenciales.
La resolución de la Corte bonaerense, señala que situaciones de similar tenor ya le han sido planteadas (destacando otros 26 antecedentes) lo que a nuestro criterio revela la magnitud del problema y permite inferir la precaria situación económica de la provincia o la mala elección de prioridades en las asignaciones presupuestarias. Sin embargo refiere que las irregularidades ahora denunciadas denotan la violación de las Leyes 13.298 , 26.061 y los art. 19 y 20 de la C.D.N., ya que es deber del Estado adoptar las medidas de protección adecuadas en pos de restituir los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes implicados con la celeridad que estos casos ameritan.
Finalmente el tribunal resuelve poner en conocimiento de lo actuado al gobernador Daniel Scioli y por su intermedio a Pablo Navarro -titular de la Secretaría de Niñez- remitiendo copias de las actuaciones a la Procuración General ante la posible comisión del delito de omisión de denuncia (art. 287 del Código Procedimiento Penal).
Una luz amarilla se ha encendido, veremos como sigue la cuestión en el 2014.
*Consejero Juzgado de Familia N°1 Tandil.