| Resolución

De eso no se habla: cosa juzgada fraudulenta, en causas para perseguir a Cristina

Esta semana el jueza Casanello reabrió el expediente del caso Skanska. Avaló la teoría de la cosa juzgada irrita. Otros casos contra Cristina Kirchner que se podrían reabrir.

Cristina fue acusada por el fiscal.

Cristina fue acusada por el fiscal.

El juez federal Sebastián Casanello hizo lugar este jueves a un planteo inusual en el mundo del derecho al ordenar la reapertura de una causa que había sido cerrada, tras una presentación del fiscal Carlos Stornelli, quien sostuvo que debía aplicarse el principio de cosa juzgada irrita o cosa juzgada fraudulenta, algo que ocurre muy pocas veces.

Casanello hizo lugar al planteo de Stornelli, en la llamada causa Skanska, una de las primeras denuncias por corrupción durante el kirchnerismo, en la que investigó el supuesto pago de sobornos en la construcción de una red de gasoductos.

En esa causa, la Cámara de Casación Penal Federal declaró meses atrás que eran válidas como pruebas una grabaciones que habían sido realizados por un auditor de la empresa Skanska, en las que se hablaba del pago de sobornos a funcionarios del gobierno para resultar adjudicatarios de la obra.

Tras esa resolución, Stornelli hizo un planteo para que se volviera a abrir el expediente. El juez notificó a las defensas de todos los imputados en el caso y el jueves resolvió hacer lugar al planteo del fiscal y girar el expediente a la Cámara Federal para su consideración, ya que ese tribunal había cerrado la causa.

“El planteo del Fiscal Stornelli estuvo orientado a pedir que se declare la nulidad de los sobreseimientos dispuestos en el año 2011 por la Cámara Federal por considerar que se había producido un “error judicial” al haber excluido de la valoración probatoria una grabación producida por el auditor de la firma Skanska. El disparador del planteo fiscal fue la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que en abril validó esas escuchas”, sostuvo el Centro de Información Judicial.

“Aquella grabación habría registrado la conversación que habría sido mantenida entre el auditor de la empresa con otra persona, que sería uno de sus gerentes, en la que se sugeriría el pago de comisiones indebidas en ocasión de varias obras públicas”, agregó el sitio de la Corte.

El juez ordenó entonces, luego de haber hecho lugar al planteo de Stornelli, que la causa sea girada a la Cámara Federal para que considere la situación, al tratarse de una cuestión excepcional.

“Federico Morgenstern, en un libro editado el año pasado, se refiere a la cosa juzgada irrita o fraudulenta con mucha claridad. Siempre dijimos que la cosa juzgada cierra el caso, pero cuando cuando la cosa juzgada es producto de error o dolo, por acomodo, dinero, etc en esos casos hay que interpretar el debido proceso en favor de la verdad del litigio y sacarle la lápida de cosa juzgada”, dijo el abogado Ricardo Monner Sans, en diálogo con CyR.

Según el letrado, habitual denunciante de hechos contra el gobierno kirchnerista, habría otros casos en los que podría aplicarse el mismo principio de cosa juzgada írrita o fraudulenta. “El más clarito es el de Oyarbide en 24 horas cerrando la causa por enriquecimiento ílicito de Cistina y Néstor Kirchner”, agregó.

“Dicen que 24 horas después de recibir el peritaje de la Corte, Oyarbide decidió cerrar el expediente, sostuvo el abogado. Consideró que podría aplicarse en otros casos, pero que no encuentro un caso tan evidente como el mencionado.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, ante la consulta de CyR, sostuvo que hay muchos antecedentes en fallos de la Corte Suprema de Justicia, sobre antecedentes de cosa juzgada fraudulenta.

“Hay una larga historia en la Corte Suprema de Justicia. Por ejemplo, hay un fallo de 1934. A partir de ahí la corte desarrolló una larga jurisprudencia sobre nulidad.Por lo que se puede seguir con una línea jurisprudencial”, explicó el experto.

Según Gil Dominguez, esta teoría “se puede aplicar en cualquier caso reciente”, en los cuales es evidente que el juez actuó mal, o se violaron cosas esenciales. Coincidió con Monner Sans en que uno de los casos “puede llegar a ser el sobreseimiento de Oyarbide”.

Otro de los casos, a su juicio en que podría aplicarse, es el de la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la ex presidenta Cristina Kirchner por la firma del memo con Irán.

“Está muy discutido. Pero la decisión del juez Daniel Rafecas de cerrar la causa podría ser una posibilidad. Habría que discutir si el cierre del caso es cosa juzgada”, opinó el abogado constitucionalista.

El estudioso Federico Morgenstern, publicó recientemente, el libro “Cosa juzgada fraudulenta”, referido a esta doctrina, que tiene pocos antecedentes en casos recientes. De hecho, en su resolución, Casanello citó un fallo de la Corte de 1971.