| El argumento de la defensa de Farré

Crimen del country: la estrategia para sostener la emoción violenta

Los abogados de Farré quieren probar que no era consciente de lo que hacía. Antecedentes de casos en que se aplicó. ¿Una forma de encubrir la violencia?

Farré y su esposa asesinada.

Farré y su esposa asesinada.

Por Rafael Saralegui

¿Fernando Farré se encontraba inmerso en un estado de emoción violenta cuando apuñaló a su esposa en su casa del country Martindale el viernes 21? Esa será la estrategia de su defensa para atenuar la pena del empresario, cuando todas las pruebas lo incriminan en el homicidio de su esposa Claudia Schaefer.

La figura de la emoción violenta está prevista en el Código Penal. El artículo 81, inciso e, dice que «se impondrá reclusión de tres (3) a seis (6) años, o prisión de uno (1) a tres (3) años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusables”.

Se trata de una figura que puede ser controvertida, y que se determina por la opinión de peritos psicólogos o psiquiatras, y que tiene como antecedente en la historia criminal los casos en los que un hombre encontraba a su esposa con otro hombre y la mataba en el momento, obnubilado por la ira, el odio y los celos.

La abogada peruana Pilar Aguilar Martida sostiene que en América Latina, “lo que hoy conocemos como homicidio en estado de emoción violenta, es producto de la transformación paulatina del conyugicidio, figura que permitía hasta los inicios del siglo XX el asesinato de la cónyuge infiel sin pena alguna”.

El ex baterista de Callejeros, Eduardo Vázquez, fue beneficiado con esta figura por el Tribunal Oral en lo Criminal N°20 al ser condenado por el homicidio de su esposa Wanda Taddei en la casa que ambos compartían en el barrio de Mataderos, después de una discusión, el 10 de febrero de 2010. Vázquez prendió fuego a su esposa, quien murió por las heridas. Los jueces lo condenaron sólo a 18 años de prisión por considerar que actuó inmerso en un cuadro de «importante stress postraumático» que sufre desde la tragedia de Cromañón. “Emerge Eduardo Vásquez como un sujeto aquejado de un importante ‘stress’ postraumático, con algunos rasgos fóbicos, como el miedo a la oscuridad y el de experimentar pérdidas, impulsivo pero no violento», dijeron los magistrados. Sin embargo, esa sentencia fue apelada y revocada por la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que descartó el argumento del TOC N° 20, y le dictó la pena máxima.

“Es una figura que se aplica bastante habitualmente, siempre muy vinculada con los llamados crímenes pasionales, está muy identificada con el hombre que encuentra yaciendo en el lecho a su mujer con otro hombre. De esa forma justificaba y atenuaba la responsabilidad”, explica a BigBang el juez Mario Juliano, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Necochea y presidente de la Asociación Pensamiento Penal.

Juliano explica que se trata de “una figura cercana a la legítima defensa”, cuando una persona reacciona frente a una agresión o un ataque. En el caso concreto de Farré, Juliano opina que parece claro que asesinó a su esposa, pero que los jueces que intervengan deberán considerar si hubo circunstancias que permitan demostrar que su responsabilidad puede ser atenuada.

Un caso controvertido en el que se discutió la figura de emoción violenta o stress postraumático fue el de Romina Tejerina, condenado a 14 años de prisión en Jujuy el 10 de junio de 2005, por haber matado a su beba recién nacida. Su defensa sostuvo que la criatura era fruto de una violación. Los jueces dijeron que el abuso no había sido probado, pero consideraron como atenuantes las circunstancias de vida de Tejerina. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la pena.

La ciudad de General Las Heras se vio conmovida el 17 de abril de 2010, cuando Silvia Luna fue hasta la cocina del restaurante donde trabajaba y tomó una maza para aplastar las milanesas y le machacó la cabeza a su compañera Carolina Bruzzoni, quien murió días después por las heridas. Al parecer, Bruzzoni la había amenazado con difundir un video en el que se la veía teniendo sexo con otro hombre. Luna se estaba por casar. La mujer fue condenada en primera instancia a diez años de prisión por homicidio, pero luego se le redujo la pena a cuatro años y medio, al considerarse que fue un crimen emocional.