El periodista macrista Eduardo Feinmann recibió una condena por el delito de calumnias y se le impuso la máxima multa prevista en el Código Penal, que hace años no se actualiza.
La sentencia la dictó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 24 de la Capital Federal, con la integración unipersonal del juez Javier de la Fuente.
Fue por una demanda que le inició el teniente de fragata retirado Julio Cesar Urien, a quien le atribuyó falsamente la comisión de un homicidio en el levantamiento de la ESMA, en noviembre de 1972.
La causa se inició luego de que Feinmann, a través de un programa de televisión en el canal de noticias A24, acusara a Urien de matar a un cabo de la Armada, a sangre fría y de un tiro, informó el sitio Data Clave.
La calumnia
“Odiado, odiado en la Armada Argentina, porque como ex guardia marina el tipo mató a un cabo a sangre fría, cuando siendo oficial de guardia de la ESMA la quiso tomar y le pego un balazo en la cabeza”, dijo el periodista.
Sin embargo, el juez sostuvo que Feinmann “no se limitó a emitir opiniones críticas o juicios de valor, que puedan resultar ofensivos para terceros o el propio destinatario, sino que afirmó un hecho objetivo que no se ajusta a la realidad”.
“Le imputó al querellante haber matado de un disparo en la cabeza a un cabo y lo hizo de manera asertiva, sin ninguna referencia a una fuente de información, ni siquiera anónima”, explicó el magistrado.
“Dicho de otro modo, el querellado no ha probado en este juicio la verdad de sus afirmaciones: no se acreditó que Urien haya sido condenado por haber perpetrado el homicidio en cuestión y ni siquiera que haya sido efectivamente condenado como cabecilla del motín seguido de muerte. Sólo se adjuntó un sumario administrativo que finaliza con la formulación de los cargos”, agrega el juez.
La condena
Según la sentencia, “afirmó un hecho falso, sumamente grave, afectando el honor del querellante, sin aludirse a que se trataban de datos que surgen de alguna fuente, lo que evidentemente excede todos los límites que rigen respecto del ejercicio del derecho de información, la libertad de prensa y la función del periodista”.
Durante el juicio oral, el actual columnista de La Nación+ no se quiso retractar y sostuvo que se amparó en su condición de periodista para haber dicho lo que dijo sobre el demandante.
A la hora de dictar sentencia, el juez advirtió que “hay que tener en cuenta, por otra parte, que los montos de multa previstos por el art. 109, CP, han quedado completamente
desactualizados –son montos establecidos en el año 1993–, por lo que en la actualidad representan un valor casi irrisorio, máxime tomando en cuenta la situación económica del querellado”.
Hecha la aclaración el juez resolvió condenar al periodista “a la PENA DE TREINTA MIL PESOS ($30.000) DE MULTA y costas, por ser autor del delito de calumnias”.