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Código Penal y libertad de expresión

Por Analía Elíades *

La Comisión para la Elaboración del Proyecto de la Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación ha presentado su Anteproyecto de Código Penal, fruto de un intenso debate, trabajo, intercambio, proceso de consultas, solicitud de colaboraciones y opiniones de los más variados organismos gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo las universidades, docentes, investigadores y juristas con fuerte trabajo y trayectoria en el campo del Derecho Penal.

Las más diversas y en algunos casos absurdas controversias, fomentadas insidiosamente por determinados medios de comunicación, ciertos periodistas y políticos oportunistas banalizan el trabajo encomiable realizado e integrado por miembros de la más diversa pertenencia política. Cabe preguntarse si el anteproyecto de Código Penal presentado, de 582 páginas, fue realmente leído por los periodistas, políticos, “opinólogos”, presentadores, entrevistados y panelistas que incluso se atreven a enunciar presuntos “análisis” sobre su contenido y aventuran implicancias “futuristas”. En este caso, conocer la fuente documental, fuente primaria para poder, como mínimo, hablar del tema, es el deber irrenunciable e inexcusable de un profesional de la comunicación diligente y responsable. Y lamentablemente esa “lectura” parece ser, en muchos casos, inexistente.

El Código Penal de 1921 ha tenido, naturalmente, múltiples reformas hasta la actualidad, producto también de los incesantes cambios de la sociedad. Tantas fueron sus reformas que ha perdido su coherencia original y se alteró gravemente el equilibrio y la proporcionalidad de las escalas penales y la tipificación de delitos. Pero no sólo tuvo numerosas modificaciones, sino que con el correr del tiempo se sancionaron múltiples leyes penales especiales, que no se encuentran integradas al Código y por lo tanto se ha vuelto a una dispersión normativa que no guarda lógica con la codificación penal, tal como lo encomienda la Constitución Nacional, la que también ha tenido una reforma en 1994. “En total, a la fecha, el maltratado y ya casi inexistente Código Penal de 1921 ha sufrido unas novecientas reformas parciales que lo hacen irreconocible”, destacan los integrantes de la Comisión en la Exposición de Motivos. Por esta razón es que muchos sostienen que el Código Penal argentino vigente es el “Frankenstein” jurídico de la legislación nacional. Y por eso es que asistimos a una “decodificación” en materia penal, lo que implica el incumplimiento de los mandatos constitucionales, entre los que se encuentra el deber de “afianzar la Justicia”.

En materia de libertad de expresión, el viejo Código Penal tuvo importantes modificaciones que requieren ser tenidas en cuenta, porque fueron el logro de periodistas y comunicadores en su lucha por el derecho a la palabra y constituyen ya un derecho del sujeto universal de la información.

La derogación del delito de desacato por la Ley 24.198 de junio de 1993 fue gracias a Horacio Verbitsky y el reclamo que presentara ante el sistema interamericano de derechos humanos, luego de haber sufrido un insólito proceso por el ex juez de la Corte Suprema Augusto César Belluscio. En septiembre de 1992, en el marco de una solución amistosa de controversia ante la Comisión Interamericana, el Estado argentino se comprometió a derogar el delito de desacato pero, a su vez, sentó las bases para que la derogación de tal delito se expanda hacia todos los Estados Parte de la Convención, sostenida también en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El desacato era considerado como una especie dentro del género de las injurias en general, aunque reservado de manera exclusiva para un sujeto pasivo exclusivo: los funcionarios públicos. La inconstitucionalidad e incompatibilidad de tal figura penal con el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica era indiscutible.

Otra modificación al viejo Código Penal fue gracias al periodista Eduardo Kimel, quien vivió un absurdo proceso penal a raíz de la querella del juez Rivarola por calumnias e injurias. Kimel investigó e informó en su libro La Masacre de San Patricio, sobre uno de los crímenes más aberrantes de la dictadura militar aún impune: el asesinato de los cinco religiosos palotinos cometido el 4 de julio de 1976 en la Parroquia de San Patricio en Buenos Aires.

Condenado en primera instancia por injurias, luego absuelto en Cámara, finalmente condenado por calumnias e injurias. Recién en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sentencia del 2 de mayo de 2008, se reconocieron los dislates y se hizo justicia. Y entre muchas otras cuestiones, gracias a Kimel, el Código Penal se reformó en materia de calumnias e injurias, logrando la despenalización en las expresiones referidas a asuntos de interés público: el Congreso nacional sancionó la ley 26.551 publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2009.

Con plena libertad de expresión, el anteproyecto está disponible para su discusión madura en un estado de derecho democrático que ha cumplido treinta años. El debate de ideas fortalece la democracia, pero es necesario que sea un debate informado, sin demagogia, y “de plena conciencia y responsabilidad política”, tal como sostienen los miembros de la Comisión.

* Docente. Investigadora Facultad de Periodismo y Comunicación Social, UNLP.

Fuente: Página 12.


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