| Fallo

La Cámara de Casación confirmó la condena de Milagro Sala

Había sido condenado a tres años de prisión en suspenso por un escrache que se hizo al entonces senador Morales. En el juicio se probó que no estuvo en el lugar.

Sala está detenida hace más de un año.

Sala está detenida hace más de un año.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena a tres años de prisión en suspenso por daño agravado a la detenida dirigente social Milagro Sala por un escrache al actual gobernador jujeño, Gerardo Morales, cuando era senador, y revocó su sobreseimiento por el delito de amenazas.

La Sala IV del tribunal, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, rechazó los recursos presentados por las defensas de Sala y María Graciela López y confirmó la sentencia dictada el 3 de febrero de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.

En esa fecha condenó a Sala y a López a las penas de tres años de prisión cuya ejecución se dejó en suspenso, por resultar instigadora y coautora, respectivamente, del delito de daño agravado. Por el mismo delito, se condenó a Gustavo Ramón Salvatierra a dos años de prisión cuya ejecución de la pena se dejó en suspenso.

El tribunal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el gobernador Morales y revocó los sobreseimientos por prescripción de la acción penal dictados a favor de Milagro Sala, María Graciela López y de Salvatierra por el delito de amenaza y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho y a las constancias de la causa.

Los hechos ocurrieron el 16 de octubre de 2009, en el edificio del Consejo de Ciencias Económicas de Jujuy, al realizarse un “escrache” cuando se iba realizar una conferencia sobre el control de los fondos públicos con la presencia del presidente de la Auditoría General de la Nación Leandro Despouy, el Auditor General de la Nación  Alejandro Nieva y el entonces senador Morales.

La defensa de Sala sostuvo que se incurrió en una arbitraria valoración de los hechos ya que «la única prueba en la que se funda la condena son los testimonios de Rene Arellano y Cristina Chauque. Sobre dichos testimonios, la defensa indicó que sendos testigos concurrieron a prestar declaración al debate y que de las manifestaciones que allí hicieron, no surgen elementos que indiquen que Milagro Sala hubiere instigado a sus consortes de causa (López y Salvatierra) a cometer el delito de daño».

Los camaristas rechazaron los argumentos de la defensa y dijeron que el escrache «se caracterizó, con los alcances de la condena que se examina, en la violencia en las cosas con producción de daños. A ello, se agrega que no se trató de hechos espontáneos sino planeados y organizados».